Artículo 26.- Será competente para pronunciarseLey 21821
Art. 1° N° 39
D.O. 30.05.2026
sobre la autorización judicial a que se refiere el artículo anterior un Ministro de la Corte Suprema. Para este efecto, el Pleno de la Corte Suprema designará a dos de sus miembros, por el plazo de dos años, y la solicitud podrá ser presentada ante cualquiera de ellos.
    El Pleno de la Corte Suprema podrá renovar la designación de cada Ministro sólo por una vez.
    En casos excepcionales, por ausencia, inhabilidad o impedimento de ambos Ministros designados de acuerdo al inciso primero de este artículo, el Presidente de la Corte Suprema deberá pronunciarse sobre la autorización judicial requerida.
    El plazo para resolver la solicitud de la autorización señalada en el inciso primero será de hasta cuarenta y ocho horas, contado desde su recepción.
    Cuando existan razones de urgencia debidamente fundadas en la solicitud, el Ministro competente podrá recibir la solicitud y otorgar la autorización de forma verbal. En tal caso, deberá dictar la resolución que otorga la autorización dentro del plazo indicado en el inciso anterior.
    La negligencia grave en el cumplimiento del plazo establecido en este artículo constituirá infracción de sus deberes, de acuerdo con el artículo 324 del Código Orgánico de Tribunales.