Artículo 27.- El Director de laLey 21821
Art. 1° N° 40
D.O. 30.05.2026 Agencia podrá solicitar la correspondiente autorización judicial para disponer el uso de procedimientos especiales a que se refiere el artículo 24 y que ellos puedan ser ejecutados por la Fuerza de Orden y Seguridad Pública que se indique en la resolución respectiva, la que deberá rendir cuenta al Director de la diligencia encomendada y de sus resultados.
Art. 1° N° 40
D.O. 30.05.2026 Agencia podrá solicitar la correspondiente autorización judicial para disponer el uso de procedimientos especiales a que se refiere el artículo 24 y que ellos puedan ser ejecutados por la Fuerza de Orden y Seguridad Pública que se indique en la resolución respectiva, la que deberá rendir cuenta al Director de la diligencia encomendada y de sus resultados.
Para efectos del financiamiento de dichas operaciones, la Agencia Nacional de Inteligencia suscribirá los convenios de colaboración que correspondan con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.