Artículo 29.- El Director o Jefe del organismo o servicio de inteligencia que hubiera solicitado la autorización a que se refiere el artículo precedente, deberá informar por escrito, en el más breve plazo, del término de la diligencia, al Ministro de la Corte SupremaLey 21821
Art. 1° N° 42 i y ii
D.O. 30.05.2026 que la concedió.
Art. 1° N° 42 i y ii
D.O. 30.05.2026 que la concedió.