Artículo 35.- El personal de los organismos Ley 21821
Art. 1° Nº 51) a) y b)
D.O. 30.05.2026
y servicios de inteligencia del Sistema que infrinja sus deberes u obligaciones incurrirá en responsabilidad administrativa, conforme lo determinen las normas estatutarias de las respectivas instituciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectarle.