ArtículoLey 21821
Art. 1° Nº 52)
D.O. 30.05.2026 36.- El control externo corresponderá a la Contraloría General de la República, a los Tribunales de Justicia y a la Cámara de Diputados, en el ámbito de sus respectivas competencias. Este control y las actuaciones, registros y documentos que emanen de él tendrán carácter secreto.
Art. 1° Nº 52)
D.O. 30.05.2026 36.- El control externo corresponderá a la Contraloría General de la República, a los Tribunales de Justicia y a la Cámara de Diputados, en el ámbito de sus respectivas competencias. Este control y las actuaciones, registros y documentos que emanen de él tendrán carácter secreto.