Artículo 38.- Son Ley 21821
Art. 1° Nº 55) a) i y ii
D.O. 30.05.2026secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los datos, antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de los organismos que conforman el Sistema o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con éstos. Asimismo, tendrán dicho carácter aquellos otros antecedentes de que el personal de tales organismos tome conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas.
Art. 1° Nº 55) a) i y ii
D.O. 30.05.2026secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los datos, antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de los organismos que conforman el Sistema o de su personal, cualquiera que sea su cargo o la naturaleza de su vinculación jurídica con éstos. Asimismo, tendrán dicho carácter aquellos otros antecedentes de que el personal de tales organismos tome conocimiento en el desempeño de sus funciones o con ocasión de éstas.
Los estudios e informes que elaboren los Ley 21821
Art. 1° Nº 55) b) i, ii y iii
D.O. 30.05.2026integrantes del Sistema de Inteligencia del Estado sólo podrán desclasificarse con la autorización de su director o jefe, en las condiciones que éste indique.
Art. 1° Nº 55) b) i, ii y iii
D.O. 30.05.2026integrantes del Sistema de Inteligencia del Estado sólo podrán desclasificarse con la autorización de su director o jefe, en las condiciones que éste indique.
Todos quienesLey 21821
Art. 1° Nº 55) c) i y ii
D.O. 30.05.2026 hubieren tomado conocimiento de los antecedentes a que se refiere el inciso primero, estarán obligados a mantener el carácter secreto de su existencia y contenido de forma permanente, aún después del término de las funciones en la entidad en la que se desempeñaren al momento de tomar conocimiento de dichos antecedentes.
Art. 1° Nº 55) c) i y ii
D.O. 30.05.2026 hubieren tomado conocimiento de los antecedentes a que se refiere el inciso primero, estarán obligados a mantener el carácter secreto de su existencia y contenido de forma permanente, aún después del término de las funciones en la entidad en la que se desempeñaren al momento de tomar conocimiento de dichos antecedentes.