Artículo Ley 21821
Art. 1° Nº 57)
D.O. 30.05.202640.- Los funcionarios de los organismos y servicios que integran el Sistema no estarán sujetos a la obligación de denuncia dispuesta en el artículo 175 del Código Procesal Penal.
Art. 1° Nº 57)
D.O. 30.05.202640.- Los funcionarios de los organismos y servicios que integran el Sistema no estarán sujetos a la obligación de denuncia dispuesta en el artículo 175 del Código Procesal Penal.
Los directores o jefes de los organismos y servicios que integran el Sistema determinarán si el personal de estos concurre al llamamiento judicial en calidad de testigos, en caso de que sean citados en virtud de sus funciones en los organismos o servicios antes referidos.