Artículo Ley 21821
Art. 1° Nº 60)
D.O. 30.05.202643.- El funcionario del organismo o servicio de inteligencia que actúe bajo cobertura sin observar el objeto o límites impuestos por la autorización del director o jefe del organismo o servicio de inteligencia correspondiente, será sancionado con la pena de suspensión del cargo u oficio público en su grado máximo, además de aquéllas que correspondan por los delitos cometidos.
Art. 1° Nº 60)
D.O. 30.05.202643.- El funcionario del organismo o servicio de inteligencia que actúe bajo cobertura sin observar el objeto o límites impuestos por la autorización del director o jefe del organismo o servicio de inteligencia correspondiente, será sancionado con la pena de suspensión del cargo u oficio público en su grado máximo, además de aquéllas que correspondan por los delitos cometidos.
El director o jefe del organismo o servicio de inteligencia que imparta órdenes a tales funcionarios para que efectúen actuaciones que no sean funcionales a los objetivos del Sistema o a los fines previstos en la ley, será sancionado con las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados y la de suspensión del cargo u oficio público en su grado máximo.