ArtículoLey 21821
Art. 1° Nº 60)
D.O. 30.05.2026
44.- Quienes accedan a la información del Sistema en virtud de un cargo o función pública que, sin la correspondiente autorización, almacenen, comuniquen, divulguen, distribuyan o publiquen dicha información, o consientan o permitan que otros accedan a ella, serán sancionados con las penas de presidio menor en su grado máximo. Si la conducta fuere cometida por un funcionario de alguno de los organismos o servicios integrantes o colaboradores del Sistema, por un Ministro de Estado, Subsecretario, Senador, Diputado, Ministro de la Corte Suprema, o por un funcionario del Congreso Nacional o del Poder Judicial, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos.
    Si las conductas previstas en el presente artículo perjudicaren al Sistema o a terceros la pena podrá aumentarse en un grado. Si las conductas comprometieren la seguridad de la Nación, la pena se aumentará en un grado.