Lei núm. 2,065, que autoriza la inversion de fondos para remunerar los servicios que prestan los profesores de la Academia de Guerra.
    Lei núm. 2,065.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República, para invertir los fondos consultados en los ítems 70 a 84 inclusive de la partida 4.a del Presupuesto de Guerra vijente, en remunerar los servicios que prestan los actuales profesores de la Academia de Guerra, conforme al nuevo plan de enseñanza.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 23 de Diciembre de 1907.- PEDRO MONTT.- Belisario Prats B.