MODIFICA REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE INFORMATICA EDUCATIVA EN LAS ESCUELAS, APROBADO POR DECRETO Nº 209, DE 1995

    Núm. 119.- Santiago, 30 de abril de 2004.- Considerando:

      Que, el Ministerio de Educación se encuentra ejecutando el Programa de Informática Educativa, en adelante, el Programa.
Que, el Programa atraviesa los niveles de Enseñanza Básica y Media de los establecimientos educacionales subvencionados.
    Que, el decreto supremo de Educación Nº 216 de 1996 y sus modificaciones posteriores, reglamenta el desarrollo del Programa en el Nivel de Enseñanza Básica.
    Que, a partir del año 2004, el Programa asignará recursos destinados a masificar el acceso y uso de Internet en el sistema escolar chileno, a fin de ofrecer a la comunidad educativa el acceso a herramientas informáticas y, con ello, contribuir a dar respuesta a los requerimientos que la sociedad hace a la formación de sus recursos humanos en el ámbito de las competencias tecnológicas, y Visto: Lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación; Ley de Presupuestos Nº 19.915; artículos 32 Nos 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; decreto supremo de Educación Nº 209 de 1995 y sus modificaciones posteriores y resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República de 1996 y sus modificaciones.

    Decreto:


    Artículo primero: Modifícase el Reglamento del Programa de Informática Educativa en las Escuelas, aprobado por decreto supremo de Educación Nº 209 de 1995, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto supremo de Educación Nº 141, de 2000, en la forma siguiente:

    1) Agréguese la siguiente letra c), al artículo 2º, pasando las actuales letras c), d) y e), a ser d), e) y f), respectivamente:
    "c) El Ministerio podrá disponer la entrega de fondos orientados a la contratación de servicios de conexión a Internet, de conformidad a lo indicado en el artículo 8º del presente reglamento. Considera el aporte de fondos a los sostenedores de establecimientos o a quienes éstos deleguen facultades conforme al marco legal vigente, para el pago de los servicios referidos precedentemente.".
    2) Se introduce el siguiente artículo 8º, pasando los actuales artículos octavo, noveno y décimo a ser noveno, décimo y undécimo, respectivamente:

    "El Ministerio de Educación escogerá los establecimientos educacionales para la asignación de recursos a que se refiere la letra c) del artículo 2º del presente reglamento, considerando los siguientes criterios:

a)  Deben ser escuelas beneficiarias del Programa.
b)  Se dará preferencia a las escuelas beneficiarias de mayor riesgo social-educativo, con necesidades de ampliar sus recursos informáticos y que cuenten con la infraestructura y factibilidad técnica que les permita instalar y utilizar los servicios a contratar.

    Artículo segundo: En lo no modificado, se mantienen vigentes las disposiciones del Reglamento del Programa de Informática Educativa en las Escuelas, aprobado por decreto supremo de Educación Nº 209 de 1995, y sus modificaciones posteriores.

      Anótese, tómese razón y publíquese.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.