MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA SMARTCOM S.A.
Santiago, 16 de agosto de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 465.- Vistos:
a) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La ley Nº18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) El Nº1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) El decreto supremo Nº144 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
e) La resolución exenta Nº1.117 de 25.10.95, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº44.570 de 21.06.2004.
b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de la concesión,
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Smartcom S.A., RUT Nº96.799.250-K, con domicilio en Av. El Cóndor Nº820, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
1. Instalar, operar y explotar seis (6) estaciones base:
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS ESTACIONES BASE
VER DIARIO OFICIAL DE 04.10.2004, PÁGINA 20.
UBICACION ESTACIONES BASE
Coordenadas Geográficas
Estación Dirección, Región Lat. Sur Long. Oeste
comuna
Traiguén Saavedra 9 38°14'52" 72°40'41"
Ciudad Nº1378,
Traiguén
Ancud Cerro 10 41°51'42" 73°48'17"
Hueihuén (Calle
Antonio Burr
s/n), Ancud
Ensenada Ruta P. 10 41°12'54" 72°41'18"
Varas -
Ensenada (Ruta
225) Km 28,
Puerto Varas
Maullín Población 10 41°36'55" 73°36'12"
San Javier,
Ten Ten,
Maullín
Balmaceda General 11 45º54'26,4" 71°41'36,8"
Mackenna
Nº670,
Balmaceda,
Coyhaique
Manquehue Av. 13 33°24'55" 70º33'42"
2 Manquehue
Sur Nº1200,
Las Condes
Las estaciones se conectarán a través de medios propios o contratados a concesionarios de servicios intermedios de telecomunicaciones.
2. Los plazos serán los que se indican a continuación:
Etapa Inicio Término Inicio
Obras Obras Servicio Observación
1 a 6 15 [días] 10 [meses] 11 [meses] Todos estos
plazos están
referidos a la
fecha de
publicación en
el Diario
Oficial del
presente
decreto.
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados por el presente decreto, conforme a las disposiciones técnicas legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.