APRUEBA REGLAMENTO DE "TITULOS Y GRADOS DE LA ESCUELA TECNICA AERONAUTICA"

    Núm. 39.- Santiago, 9 de febrero de 2004.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política del Estado; los artículos 29, 71, 72 de la ley Nº 18.962 y los artículos 1º y 3º letra p) de la ley Nº 16.752.

    Considerando: que es necesario dictar un nuevo Reglamento de Títulos y Grados de la Escuela Técnica Aeronáutica que incorpore las modificaciones sobre especialidades y duración de las carreras profesionales; lo solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante oficio ordinario Nº 05/0/2378/5497 de 14.Nov.2003; y el oficio ordinario de la Subsecretaría de Aviación (Auditoría) Nº 415 de fecha 04.Feb.2004,
    Decreto:



    Artículo primero: Apruébase el siguiente "Reglamento de Títulos y Grados de la Escuela Técnica Aeronáutica".

    Artículo segundo: Derógase el Reglamento de Títulos y Grados de la Escuela Técnica, aprobado por decreto supremo (Av.) Nº 722 de 1994.

      Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile.- Ricardo Lagos Escobar, Presidente de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Defensa Nacional Subrogante.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Isidro Solís Palma, Subsecretario de Aviación.

              CAPITULO I
          DISPOSICIONES GENERALES

      Artículo 1.- El presente Reglamento regula el proceso de otorgamiento de Títulos por la Escuela Técnica Aeronáutica, en su calidad de establecimiento de Educación Superior, de conformidad a los artículos 29, 71, 72 y 73 de la ley Nº 18.962 "Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza".

    Artículo 2.- Las regulaciones del presente Reglamento se aplican a las personas que ingresan a la Escuela Técnica Aeronáutica en calidad de alumnos regulares o a un plan de completación de estudios para cumplir un programa conducente a la obtención de un Título.
    Asimismo, se aplica a aquellas personas que habiendo obtenido un título en este Instituto u otro establecimiento de Educación Superior debidamente reconocido, realicen en éste algún postítulo.

    Artículo 3.- Para los efectos del presente reglamento son Alumnos Regulares aquellos que cumpliendo con los requisitos de admisión establecidos por la Escuela Técnica Aeronáutica, siguen las carreras tendientes a la obtención de los Títulos Profesionales o Técnicos de Nivel Superior que confiere este Instituto.

      Artículo 4.- Son alumnos de la categoría completación de estudios, aquellos que en posesión de estudios superiores completos o incompletos cursados en establecimientos de igual nivel reconocidos por el Estado, sean seleccionados para proseguir estudios conducentes a la obtención de un título profesional o de técnico de nivel superior, o a un postítulo otorgado por la E.T.A.

    Artículo 5.- La Escuela Técnica Aeronáutica otorgará los siguientes Títulos:
a)  Título Técnico de Nivel Superior en diferentes especialidades del ámbito aeronáutico.
b)  Títulos profesionales en los ámbitos de competencia de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    Artículo 6.- El título de Técnico de Nivel Superior es el que se otorga a un egresado de la Escuela Técnica Aeronáutica, que ha aprobado un Programa de Estudios de una duración mínima de 4 semestres y 1.600 horas de clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional.

    Artículo 7.- Título Profesional es el que se otorga a un egresado de la Escuela Técnica Aeronáutica, que ha aprobado un Programa de Estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.

              CAPITULO II
        TITULO TECNICO DE NIVEL SUPERIOR

    Artículo 8.- El Título de Técnico de Nivel Superior se podrá otorgar en alguna de las siguientes especialidades aeronáuticas:
a)    Abastecimiento Aeronáutico.
b)    Salvamento y Extinción de Incendios en Aeronaves.
c)    Seguridad Aeroportuaria.
d)    Servicios de Vuelo.
e)    Comunicaciones e Informaciones Aeronáuticas.
f)    Personal Aeronáutico.
g)    Instrumental Meteorológico.
h)    Observaciones Meteorológicas.
i)    Telecomunicaciones y Electrónica Aeronáutica.
j)    Seguridad, Salvamento y Extinción de Incendios en Aeronaves (S.S.E.I.).

    Artículo 9.- El Título de Técnico de Nivel Superior se otorgará a quien cumpla, además de lo establecido en el artículo 6, con los siguientes requisitos:
a)    Haber sido alumno regular de la Escuela Técnica Aeronáutica.
b)    Realizar y aprobar una práctica en terreno en la especialidad correspondiente.
c)    Elaborar una Tesina.

    Artículo 10.- El Director General de Aeronáutica Civil podrá disponer la creación de nuevas especialidades que contribuyan al mejoramiento del sistema aeronáutico nacional, las que deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento y ser debidamente incorporadas a éste.

            CAPITULO III
          TITULO PROFESIONAL

    Artículo 11.- La Escuela Técnica Aeronáutica, podrá otorgar títulos profesionales a aquellos egresados de sus aulas que hayan aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieran una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional en alguna de las especialidades aeronáuticas que se consignan en el artículo 12 del presente Reglamento y que cumplan con los siguientes requisitos:
a)    Haber aprobado todas las actividades curriculares que contempla el programa de estudios;
b)    Haber realizado y aprobado una práctica profesional; y
c)    Haber realizado y aprobado la actividad de titulación.

    Artículo 12.- El título profesional se podrá otorgar en alguna de las siguientes especialidades aeronáuticas:
a)    Administración de Aeropuertos.
b)    Control de Tránsito Aéreo.
c)    Meteorología.
d)    Electricidad Aeroportuaria.
e)    Electrónica Aeronáutica.

              CAPITULO IV
            POSTITULOS

    Artículo 13.- Los programas de postítulos tienen como objetivo especializar a profesionales en materias relacionadas con el quehacer aeronáutico. Los postítulos están dirigidos a profesionales titulados en la propia Escuela Técnica Aeronáutica o en otros institutos profesionales o universidades, los que serán convocados y seleccionados de acuerdo con sus antecedentes académicos.

      Artículo 14.- Las materias que comprenderán los postítulos serán establecidas en el Reglamento de Estudios de Postítulos que apruebe el Director General de Aeronáutica Civil a proposición de la Escuela Técnica Aeronáutica.

    Artículo 15.- La Tesina consistirá en un trabajo de investigación personal y original del candidato y deberá representar un aporte significativo a la disciplina aeronáutica en estudio.

              CAPITULO V
      DISPOSICIONES ESPECIFICAS

    Artículo 16.- La Escuela Técnica Aeronáutica examinará el expediente de título de cada candidato a la luz de los Planes de Estudios. Efectuada esta revisión, el Director de la Escuela, otorgará el Título, Postítulo o Certificación de Estudios, por resolución en la que constarán los nombres y apellidos, el título o postítulo otorgado y la calificación obtenida.

      Artículo 17.- La Escuela Técnica Aeronáutica llevará un registro de los Títulos, Postítulos y Certificaciones de Estudios otorgados y entregará a petición de los interesados, los certificados correspondientes.

      Artículo 18.- Los mecanismos mediante los cuales se  podrá tener por cumplida una exigencia académica son la aprobación de una asignatura, la convalidación de una asignatura y la validación por exámenes de conocimientos relevantes.
    La convalidación de una asignatura es la aceptación de equivalencia entre los contenidos temáticos de una o más asignaturas cursadas y aprobadas en otra institución educacional y los de una asignatura contemplada en el plan de estudios de la correspondiente especialidad aeronáutica en la cual se está convalidando.
      La validación por exámenes de conocimientos relevantes es el procedimiento mediante el cual se demostrará el nivel de exigencia académica de una asignatura no cursada.

      Artículo 19.- Los titulados y egresados con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento como Especialista, Operador o Técnico Operador, podrán acceder al título de Técnico de Nivel Superior mediante estudios de completación y cumpliendo los demás requisitos legales.

    Artículo 20.- Los titulados y egresados con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento como Operador en Servicios de Vuelo, podrán acceder al título Profesional en la especialidad de Control de Tránsito Aéreo, mediante continuación de estudios y los demás requisitos establecidos en el artículo 11 del presente Reglamento.

      Artículo 21.- Los egresados de la Escuela Técnica Aeronáutica con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento y que no se encuentren titulados, podrán optar al título en su respectiva especialidad de Técnico de Nivel Superior o Profesional según corresponda, acogiéndose a los mecanismos establecidos en el artículo 19 del presente Reglamento.