MODIFICA DECRETO Nº 832 EXENTO, DE 2003

    Núm. 764 exento.- Santiago, 24 de septiembre de 2004.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en informe técnico (R. Pesq.) Nº 53/2004; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Ord./Z4/Nº 203 de fecha 6 de agosto de 2004; por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta (CNP) Nº 40 de fecha 13 de agosto de 2004; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los decretos exentos Nº 832 de 2003 y Nº 476 de 2004, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que mediante decreto exento Nº 832 de 2003, modificado mediante decreto exento Nº 476 de 2004, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó la cuota global anual de captura de Merluza del sur (Merluccius australis), en el área de aguas interiores de la X, XI y XII Regiones, a ser extraída por el sector pesquero artesanal.

    Que el artículo 3º de la ley Nº 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador.
    Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
    Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado modificar la redistribución mensual de la fracción de la cuota global anual de captura asignada al área de aguas interiores de la X Región.
    Que se ha consultado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.

    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el artículo 1º Nº 1 del decreto exento Nº 832 de 2003, modificado mediante decreto exento Nº 476 de 2004, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó la cuota global anual de captura de Merluza del sur (Merluccius australis), en el área de aguas interiores de la X, XI y XII Regiones, a ser extraídas por el sector pesquero artesanal, en el sentido de señalar que la fracción asignada al área de aguas interiores de la X Región, ascendente a 7.894 toneladas, se distribuirá mensualmente, de la siguiente manera:
      741 toneladas para enero; 741 toneladas para febrero; 740 toneladas para marzo; 740 toneladas para abril; 741,38 toneladas para mayo; 698 toneladas para junio; 698 toneladas para julio; 698 toneladas para septiembre; 697 toneladas para octubre; 697 toneladas para noviembre; 702,62 toneladas para diciembre.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.