ART. 2.° La trocha de la via será de un metro o de un metro seiscientos setenta i seis milímetros a opcion de la sociedad concesionaria.
El tren rodante, la calidad i peso de los rieles i accesorios i demas materiales que se empleen en la construccion de la línea se especificarán en el pliego de condiciones que préviamente deberá ser sometido a la aprobacion del Gobierno.