ART. 6.° Una vez aprobados los planos de este ferrocarril por el Presidente de la República, todo predio rústico o de cualquier dominio, queda sujeto a la servidumbre de tránsito en cuanto a los terrenos necesarios para la via, estaciones, bodegas i edificios anexos, a medida que lo hiciere necesario el tráfico.
La servidumbre se constituirá prévia indemnizacion del terreno i de todo perjuicio.