DETERMINA PARA EL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA LOS CARGOS QUE TENDRAN LA CALIDAD DISPUESTA EN EL ARTICULO 7º BIS DE LA LEY Nº 18.834 Y CAMBIA DENOMINACIONES EN LOS SERVICIOS QUE SENALA

    D. F. L. Núm. 10.- Santiago, 15 de junio de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo séptimo transitorio de la ley Nº19.882, dicto el siguiente:

    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo 1º.- Otórgase la calidad de cargos de carrera, regidos por el artículo 7º bis de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a los que se pasan a señalar, en la planta de personal del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

Denominación  Grado  Nº cargos
Subdirectores  5°    1
Subdirectores  6°    2
Subdirectores  7°    3
Subdirectores  8°    3
Subdirectores  9°    6

    Artículo 2º.- Sustitúyese, en los siguientes servicios, la actual denominación de los cargos que se indican, por la que se pasa a señalar:

a) Comisión Nacional del Medio Ambiente

Denominación actual  Grado  Nº cargos  Nueva
                                      denominación
Jefes de
Departamento        3°      2  Jefes de División

b) Servicio Nacional del Adulto Mayor

Denominación actual  Grado  Nº cargos  Nueva
                                        Denominación

Jefe de Departamento  3°  3  Jefes de División

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Eduardo Dockendorf Vallejos, Ministro Secretario General de la Presidencia.
      Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.