DETERMINA PARA EL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA LOS CARGOS QUE TENDRAN LA CALIDAD DISPUESTA EN EL ARTICULO 7º BIS DE LA LEY Nº 18.834 Y CAMBIA DENOMINACIONES EN LOS SERVICIOS QUE SENALA
D. F. L. Núm. 10.- Santiago, 15 de junio de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo séptimo transitorio de la ley Nº19.882, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1º.- Otórgase la calidad de cargos de carrera, regidos por el artículo 7º bis de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, a los que se pasan a señalar, en la planta de personal del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
Denominación Grado Nº cargos
Subdirectores 5° 1
Subdirectores 6° 2
Subdirectores 7° 3
Subdirectores 8° 3
Subdirectores 9° 6
Artículo 2º.- Sustitúyese, en los siguientes servicios, la actual denominación de los cargos que se indican, por la que se pasa a señalar:
a) Comisión Nacional del Medio Ambiente
Denominación actual Grado Nº cargos Nueva
denominación
Jefes de
Departamento 3° 2 Jefes de División
b) Servicio Nacional del Adulto Mayor
Denominación actual Grado Nº cargos Nueva
Denominación
Jefe de Departamento 3° 3 Jefes de División
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Eduardo Dockendorf Vallejos, Ministro Secretario General de la Presidencia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.