LEY NUM. 19.975

MODIFICA EL CODIGO PENAL EN MATERIA DE USO Y PORTE DE ARMAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

    1) En el artículo 12:

    a) En la 6.ª circunstancia agravante, sustitúyese la coma (,) que sucede a la palabra "sexo" por una "o" y elimínase la frase "o de las armas".

    b) Agrégase la siguiente circunstancia agravante, nueva:

    "20.ª Ejecutarlo portando armas de fuego o de aquellas referidas en el artículo 132.".

    2) Incorpórase el siguiente artículo 288 bis, nuevo:

    "Artículo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes en recintos de expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM.

      Igual sanción se aplicará al que en espectáculos públicos, en establecimientos de enseñanza o en vías o espacios públicos en áreas urbanas portare dichas armas, cuando no pueda justificar razonablemente su porte.".

    3) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 450, por el siguiente:

    "En los delitos de robo y hurto, la pena correspondiente será elevada en un grado cuando los culpables hagan uso de armas o sean portadores de ellas.".





      Artículo 2°.- Derógase el artículo 10 de la ley N°12.927.".

      Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

      Santiago, 28 de septiembre de 2004.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Luis Bates Hidalgo, Ministro de Justicia.

      Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Correa Sutil, Subsecretario del Interior.