INFORMA SOBRE APLICACION DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA CONSAGRADA EN EL ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO RESPECTO DE MODULOS DE FORMACION EN COMPETENCIAS LABORALES CONDUCENTES A TITULOS TECNICOS IMPARTIDOS POR LOS CENTROS DE FORMACION TECNICA, REGULADOS POR EL DECRETO Nº186, DE 2002, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Ord. Circ. (C.E.) Núm. 67.- Santiago, 27 de septiembre de 2004.

      1.- Esta Dirección Nacional ha estimado necesario ilustrar a esas entidades acerca de las disposiciones más relevantes aplicables al financiamiento de los módulos de formación en competencias laborales, conducentes a títulos técnicos impartidos por los Centros de Formación Técnica, regulados por la ley Nº19.518 y el decreto supremo Nº186, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
      Es así que el artículo 1º de la ley Nº19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo, en su inciso segundo, señala que la formación conducente al otorgamiento de un título o un grado académico es de competencia de la educación formal, regulada en conformidad a las disposiciones de la ley Nº18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y no puede ser objeto de financiamiento a través de la franquicia tributaria establecida en el Estatuto de Capacitación y Empleo, contenido en el cuerpo legal citado en primer término.
      2.- Con todo, la ley Nº19.518, modificada por la ley Nº19.765, extendió el financiamiento de la franquicia tributaria regulada por el primero, a la nivelación de estudios básicos y medios para los trabajadores y a la ejecución de módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de técnicos de nivel superior, conducentes a títulos técnicos, impartidos por los Centros de Formación Técnica autorizados por el Ministerio de Educación. La citada norma legal entregó a un reglamento especial la regulación de las condiciones de financiamiento y de elegibilidad de estos programas.
    3.- De este modo, para acceder a la franquicia tributaria para capacitación por concepto de los módulos basados en competencias laborales, los Centros de Formación Técnica que los dicten deben ajustarse a los procedimientos de acreditación de los mismos, regulados por el decreto supremo 186, Reglamento Especial de la ley Nº19.518, relativo a los módulos de formación en competencias laborales conducentes a títulos técnicos impartidos por los Centros de Formación Técnica.
      4.- Una de estas exigencias es la establecida en el artículo 20 del decreto antes citado, que dispone que el Sence deberá fijar cada año el gasto máximo posible por beneficiario, a través de una resolución del Director Nacional, lo que en definitiva determinará el monto de los gastos que se podrán imputar a la franquicia tributaria, por concepto de módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de técnicos de nivel superior.
    5.- Para el cumplimiento de lo anterior, con fecha 16 de marzo de 2004 este Servicio Nacional dictó la resolución exenta Nº2.605 que estableció en $190.000.- el monto máximo por beneficiario imputable a la franquicia tributaria.
    6.- Asimismo, son aplicables a estos módulos, entre otras disposiciones, los artículos 19, 26, 31 y 32 del Reglamento General del Estatuto de Capacitación y Empleo, contenido en el decreto Nº98, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, según lo dispone el inciso final del artículo 1º del decreto supremo Nº186, de 2002, de la misma Secretaría de Estado.
    7.- De esta manera, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 antes mencionado, debe aplicarse a los módulos antes aludidos el beneficio tributario adicional del 20% cuando éstos cuentan con la anuencia del Comité Bipartito de Capacitación respectivo, el que opera solamente en la medida que el monto a rebajar no supere los $190.000.
    8.- También el Servicio Nacional podrá autorizar, para que se imputen a la franquicia por este concepto, los gastos de viáticos y traslados de los participantes, cuando los módulos se ejecuten fuera de su lugar habitual de trabajo, siempre que los mismos no excedan el 10% de los costos directos anuales acogidos a la franquicia tributaria, según se infiere de lo dispuesto en el artículo 26 de la ley Nº19.518.
    9.- De igual manera, son aplicables al tema los artículos 31 y 32 del Reglamento General del Estatuto de Capacitación y Empleo, relativos a los límites remuneracionales establecidos en el artículo 37 de la ley Nº19.518.

      Jossie Escárate Müller, Directora Nacional Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.