Lei núm. 2,078 que autoriza a las Juntas de Alcaldes de Tacna i Arica para cobrar las contribuciones de mojonazgo i sisa i considera de segundo órden a los mismos departamentos para los efectos del impuesto de patentes profesionales e industriales i de alcoholes.
Lei num. 2,078.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO PRIMERO. Autorízase a la Junta de Alcaldes de Tacna i Arica para cobrar la contribucion de mojonazgo i sisa a contar desde el 1.° de Enero de 1908.
ART. 2.° Para los efectos del impuesto de patentes profesionales e industriales i de la de alcoholes se considerarán los departamentos de Tacna i Arica de segundo órden.
ART. 3.° Amplíanse hasta por tres meses los plazos de la lei núm. 1,986 de 20 de Agosto de 1907.
ART. 4.° La presente lei empezará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 24 de Enero de 1908.- PEDRO MONTT.- Rafael Sotomayor.