Artículo 24.- Vigencia. La presente ley entrará
NOTA:
a
NOTA:
regir el día en que se publique en el Diario Oficial el reglamento a que se refiere el artículo 21.
NOTA:
El Decreto 634, Justicia, publicado el 25.11.2008, aprueba el Reglamento de la presente ley.