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Ley 19970

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Ley 19970

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  • CAPITULO I Disposiciones Generales
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
  • CAPITULO II De los Registros
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
  • CAPITULO III De la toma de muestras, obtención de evidencias, determinación de huellas genéticas y cotejo de las mismas
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
    • Artículo 13
    • Artículo 14
    • Artículo 15
  • CAPITULO IV De la administración del Sistema Nacional de Registros de ADN
    • Artículo 16
    • Artículo 17
    • Artículo 18
  • CAPITULO V De las responsabilidades y sanciones
    • Artículo 19
    • Artículo 20
  • CAPITULO VI Disposiciones finales
    • Artículo 21
    • Artículo 22
    • Artículo 23
    • Artículo 24
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
    • Artículo 3 Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo TRIBUNAL CONSTITUCIONAL; PROYECTO DE LEY SOBRE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTROS DE ADN

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Ley 19970 CREA EL SISTEMA NACIONAL DE REGISTROS DE ADN

MINISTERIO DE JUSTICIA

Ley 19970

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Promulgación: 10-SEP-2004

Publicación: 06-OCT-2004

Versión: Intermedio - de 14-JUN-2024 a 03-SEP-2024

Materias: ADN, Sistema Nacional de Registros de ADN, Ley no. 19.970

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LEY NUM. 19.970

CREA EL SISTEMA NACIONAL DE REGISTROS DE ADN

      Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

      Proyecto de ley:

Crea el Sistema Nacional de Registros de ADN


    CAPITULO I

    Disposiciones Generales

    Artículo 1º.- Sistema Nacional de Registros de ADN. La presente ley regula un Sistema Nacional de Registros de ADN, constituido sobre la base de huellas genéticas determinadas con ocasión de una investigación criminal.
    Por huella genética se entenderá, para estos efectos, el registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de información genética que sea polimórfica en la población, carezca de asociación directa en la expresión de genes y aporte sólo información identificatoria.
    La obtención de la huella genética se realizará por profesionales y técnicos que se desempeñen en el Servicio Médico Legal, o en instituciones públicas o privadas que se encontraren acreditadas para tal efecto ante dicho servicio.
    La administración y custodia del sistema estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiendo en general al Servicio Médico Legal el ingreso de la información, así como, previa acreditación especial al efecto y sólo respecto de las huellas que hubieren determinado, a las instituciones públicas o privadas aludidas en el inciso precedente.

    Artículo 2º.- Principios. El sistema tendrá carácter reservado. La información en él contenida sólo podrá ser directamente consultada por el Ministerio Público y los tribunales. Las policías podrán tener acceso previa autorización del Ministerio Público, y los defensores públicos y privados, previa autorización del tribunal respectivo.
    Bajo ningún supuesto el Sistema podrá constituir base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna.

    Artículo 3º.- Naturaleza de los datos y su titularidad. La información contenida en el Sistema y, en particular, las muestras biológicas y las huellas genéticas, se considerarán datos sensibles de sus titulares, según lo dispuesto en la ley Nº19.628, sobre protección de la vida privada.

    CAPITULO II

    De los Registros

    Artículo 4º.- Registros. El Sistema estará integrado por el Registro de Condenados, el Registro de Imputados, el Registro de Evidencias y Antecedentes, el Registro de Víctimas y el Registro de Desaparecidos y sus Familiares.

    Artículo 5º.- Registro de Condenados. El Registro de Condenados contendrá las huellas genéticas de las personas que hubieren sido condenadas en un proceso criminal por sentencia ejecutoriada, en los casos a que se refiere el artículo 17 de esta ley.
    Las huellas genéticas incluidas en este Registro deberán ser integradas adicionalmente a los antecedentes que consten en el prontuario penal de los condenados. La eliminación de los antecedentes contenidos en el prontuario penal, realizada en conformidad a la ley y a los reglamentos correspondientes, no implicará la eliminación de la huella genética contenida en el Registro de que trata este artículo.

    Artículo 6º.- Registro de Imputados. El Registro de Imputados contendrá las huellas genéticas de quienes hubieren sido imputados de un delito, determinadas sobre la base de muestras biológicas obtenidas en conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal y en el artículo 17 de esta ley.

    Artículo 7º.- Registro de Evidencias y Antecedentes. En el Registro de Evidencias y Antecedentes se conservarán las huellas genéticas que hubieren sido obtenidas en el curso de una investigación criminal y que correspondieren a personas no identificadas.

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05-JUL-2016 29-DIC-2022
Intermedio
De 25-NOV-2008
25-NOV-2008 04-JUL-2016
Texto Original
De 06-OCT-2004
06-OCT-2004 24-NOV-2008

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley sobre creación del Sistema Nacional de Registros de ADN. /Rol:419 /Fecha:19.08.2004
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Crea el Registro Nacional de ADN (Boletín N° 2851-07)

Proyectos de Modificación (3)

1.- Modifica la ley N° 19.970, que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN, para incorporar un nuevo Registro de Inmigrantes Irregulares. (Boletín N° 16727-25)
2.- Modifica el Código Penal, para incorporar expresamente crímenes y simples delitos cometidos contra funcionarios de Carabineros, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile, en cumplimiento de sus funciones (Boletín N° 15095-25)
3.- Modifica la ley N°20.084, que Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal, y la ley N°19.070, que Crea el Sistema Nacional de Registros de ADN, en materia de régimen de cumplimiento de las penas, para favorecer la reinserción social de los infractores (Boletín N° 11825-07)

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