Lei núm. 2.079, que autoriza la inversion de $ 100.000 en atender al mayor gasto que se ha orijinado en la Casa de Orates por el consumo de artículos alimenticios.
Lei núm. 2,079.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000) en cubrir el mayor gasto que se ha orijinado en la Casa de Orates de Santiago, durante el año de 1907, por el consumo de artículos de alimentacion.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 24 de Enero de 1908.- PEDRO MONTT.- R. Sotomayor.