Lei núm. 2,082, que autoriza la inversion de $ 300,000 para atender a los damnificados de Temuco Lei núm. 2,082.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO PRIMERO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000) en atender a los damnificados de Temuco i a las necesidades creadas con motivo del incendio de dicha ciudad.
ART. 2.° Autorízase, asimismo, para invertir hasta la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200,000) en la adquisicion de terrenos i construccion de cuatro escuelas en dicha ciudad.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 11 de Febrero de 1908.- PEDRO MONTT.- R. Sotomayor.