Lei núm. 2,082, que autoriza la inversion de $ 300,000 para atender a los damnificados de Temuco Lei núm. 2,082.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO PRIMERO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000) en atender a los damnificados de Temuco i a las necesidades creadas con motivo del incendio de dicha ciudad.

    ART. 2.° Autorízase, asimismo, para invertir hasta la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200,000) en la adquisicion de terrenos i construccion de cuatro escuelas en dicha ciudad.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 11 de Febrero de 1908.- PEDRO MONTT.- R. Sotomayor.