Artículo 4º Los equipos que operen en las bandasRES 52 EXENTA,
TRANSPORTES
Art. único Nº 2
D.O. 26.01.2006 462,54375-462,73125 MHz, 467,54375-467,73125 MHz y 467,80625-467,93125 MHz deberán ser portátiles y cumplir con los siguientes requisitos técnicos:
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Art. único Nº 2
D.O. 26.01.2006 462,54375-462,73125 MHz, 467,54375-467,73125 MHz y 467,80625-467,93125 MHz deberán ser portátiles y cumplir con los siguientes requisitos técnicos:
a) Canalizaciones
A.1
Nº Canal Frecuencia Portadora
[MHz]
1 462,5500
2 462,5625
3 462,5750
4 462,5875
5 462,6000
6 462,6125
7 462,6250
8 462,6375
9 462,6500
10 462,6625
11 462,6750
12 462,6875
13 462,7000
14 462,7125
15 462,7250

A.3
Nº Canal Frecuencia Portadora
[MHz]
1 467,8125
2 467,8250
3 467,8375
4 467,8500
5 467,8625
6 467,8750
7 467,8875
8 467,9000
9 467,9125
10 467,9250
b) Los equipos deberán operar en modo símplex con una frecuencia, recomendándose que la transmisión no supere el 50% del tiempo de la comunicación.
c) El ancho de banda máximo de los canales será 12,5 kHz.
d) Los tipos de modulación permitidos serán de frecuencias o de fase, y las comunicaciones serán del tipo vocal.
e) La potencia máxima de los equipos transmisores será de 1 W en la canalizaciónResolución 4710 EXENTA,
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Art. UNICO N° 2
D.O. 07.09.2011 A.2 y de 2 W en las canalizaciones A.1 y A.3. No se deberá emplear antenas ni amplificadores externos.
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Art. UNICO N° 2
D.O. 07.09.2011 A.2 y de 2 W en las canalizaciones A.1 y A.3. No se deberá emplear antenas ni amplificadores externos.