Lei núm. 2,083, que aumenta los sueldos del Secretario, Oficial del Consejo de Estado i del Oficial del Despacho del Presidente de la República.
Lei núm. 2,083.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO.- El Secretario del Consejo de Estado i el Oficial del Despacho del Presidente de la República, tendrán el sueldo de que gozan los jefes de Seccion de los Ministerios; i el Oficial de la Secretaría del Consejo de Estado el sueldo que gozan los oficiales primeros de dichos Ministerios.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 11 de Febrero de 1908.- PEDRO MONTT.- R. Sotomayor.