COMPLEMENTA DECRETO Nº 148, DE 1998, QUE APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA EL SECTOR VIVIENDA

    Santiago, 24 de mayo de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 77.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 47 y 49 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el párrafo 4º del título II de la ley Nº 18.834, sustituido por la ley Nº 19.165 y modificado por el número 10 del artículo vigésimo séptimo de la ley Nº 19.882; en el inciso séptimo del artículo 3º de la ley Nº 18.834, agregado por la letra b) del número 13 del artículo vigésimo séptimo de la ley Nº 19.882; el decreto supremo (V. y U.) Nº 148, de 1998, y las facultades que me confiere el Nº 8º del artículo 32 de la Constitución Política de Chile.

    D e c r e t o:

    Artículo único: Compleméntase el decreto supremo Nº 148, de 1998, de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Reglamento Especial de Calificaciones para el Sector Vivienda, en el sentido de incorporar un nuevo artículo 1º, pasando el actual artículo 1º a ser artículo 1º bis:

    "Artículo 1º.- El personal del Nivel Central del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo que tengan menos de quince funcionarios será calificado por una Junta Calificadora Central, integrada por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico, del citado Ministerio, con excepción de su Subsecretario, y por un representante del personal elegido por éste según el estamento a calificar. También le corresponderá a la Junta Calificadora Central calificar a los integrantes de las Juntas Calificadoras Regionales de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.

    El personal de cada Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en que el número de sus funcionarios sea igual o superior a quince y el de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo cualquiera sea el número de sus funcionarios, será calificado por una Junta Calificadora Regional, integrada por los tres funcionarios de más alto nivel jerárquico de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y por un representante del personal elegido por éste según el estamento a calificar.

    El personal de cada Servicio de Vivienda y Urbanización será calificado por una Junta Calificadora, integrada por los cinco funcionarios de más alto nivel jerárquico del respectivo Serviu, con excepción de su Director, y por un representante del personal elegido por éste según el estamento a calificar".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.

          Contraloría General de la República

                  División Jurídica

    Cursa con alcance decreto Nº 77, de 2004, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

    Núm. 48.787.- Santiago, 28 de septiembre de 2004. Esta Contraloría General ha tomado razón del documento del epígrafe, que modifica el reglamento especial de calificaciones del personal que señala, aprobado por el decreto Nº 148, de 1998, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, pero cumple con hacer presente que entiende que estas nuevas disposiciones, en conformidad con el principio de irretroactividad a que se encuentran afectos los actos administrativos, sólo podrán tener aplicación a partir del proceso calificatorio correspondiente al año 2005.
    Dios guarde a US., Gustavo Sciolla Avendaño, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro de Vivienda y Urbanismo
Presente.