MODIFICA DECRETO Nº 411, DE 2000
Núm. 778 exento.- Santiago, 30 de septiembre de 2004.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº57 de 6 de agosto de 2004; lo dispuesto en el D.F.L. Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos supremos Nº411 de 2000 y Nº270 de 2002, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones, III y IV Regiones, V a IX Regiones e Islas Oceánicas y X y XI Regiones.
Considerando:
Que mediante D.S. Nº411 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijaron en el área marítima comprendida entre la I y la X Región, los porcentajes máximos de desembarque de las especies que indica como fauna acompañante de la captura total, medida en peso, por viaje de pesca, de los recursos hidrobiológicos que señala.
Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado aumentar temporalmente el porcentaje máximo de desembarque de Pejegallo autorizado mediante el decreto supremo antes individualizado, en atención al incremento de la incidencia de dicha especie en las faenas de pesca orientadas a Merluza común con red de arrastre.
Que el artículo 3º letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar el establecimiento de porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante.
Que se ha comunicado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes,
Decreto:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º letra c) del D.S. Nº411 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de autorizar, en la pesca industrial dirigida al recurso Merluza común Merluccius gayi, con red de arrastre, en el área marítima comprendida entre la I y la X Regiones, un porcentaje máximo de desembarque de Pejegallo Callorhynchus callorhynchus, de hasta un 5%, medido en peso, por viaje de pesca, en relación a la captura total.
Artículo 2º.- El presente decreto regirá por el término de 60 días contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.