MODIFICA DECRETO Nº 832 EXENTO, DE 2003
Núm. 789 exento.- Santiago, 4 de octubre de 2004.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R. Pesq.) Nº70/2004; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Ord./Z4/Nº228 de fecha 30 de septiembre de 2004; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante Oficio Ord. CZ5/04/Nº012 de fecha 29 de septiembre de 2004; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) Nº45 de fecha 1 de octubre de 2004; lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº19.713, Nº19.822 y Nº19.849; los decretos exentos Nº831, Nº832 de 2003, Nº476 y Nº764, ambos de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº832 de 2003, modificado mediante decretos exentos Nº476 y Nº764, ambos de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó la cuota global anual de captura de Merluza del sur (Merluccius australis), en el área de aguas interiores de la X, XI y XII Regiones, a ser extraída por el sector pesquero artesanal.
Que el artículo 3º de la Ley Nº19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador.
Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado aumentar la cuota global anual de captura de merluza del sur, asignando dicho incremento a fines de investigación.
Que se ha dado cumplimiento a las normas sobre reserva fundada para fines de investigación, introducidas por la Ley Nº19.849.
Que se ha consultado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº832 de 2003, modificado mediante decretos exentos Nº476 y Nº764, ambos de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de aumentar la cuota global anual de captura de Merluza del sur (Merluccius australis), en el área de aguas interiores de la X, XI y XII Regiones, a ser extraída por el sector pesquero artesanal, en 100 toneladas, las que serán destinadas a ser extraídas para fines de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.