ART. 2.° Se autoriza, igualmente, al Presidente de la República, para emitir hasta dos millones de libras esterlinas en Vales de Tesorería, hasta de dos años de plazo, cuyo producido se destinará al pago de la construccion del ferrocarril de Arica a la Paz, si una demora en la contratacion del empréstito exijiere pagos mas urjentes.
Estos Vales serán cancelados con el producido del empréstito.