CLASIFICA LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS AL SERVICIO PUBLICO TELEFONICO EN CATEGORIAS, ATRIBUYE A CADA UNA DE ELLAS UN BLOQUE ESPECIAL DE NUMERACION Y ESTABLECE NORMAS PARA GARANTIZAR EL EFECTIVO EJERCICIO DEL DERECHO DE HABILITACION, SUSPENSION Y RENOVACION DEL ACCESO A LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Santiago, 6 de octubre de 2004.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.319 exenta.- Vistos:
a) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
b) El artículo 2º de la Ley Nº 19.302 de 1994;
c) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
d) La Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores;
e) El decreto supremo Nº 425 de 1996 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico;
f) El decreto supremo Nº 747 de 1999 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica;
g) La resolución exenta Nº 921, de 1993, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
h) La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que el artículo 31º, inciso segundo, del Reglamento del Servicio Público Telefónico encomienda a la Subsecretaría de Telecomunicaciones la clasificación de los servicios complementarios en categorías y la atribución a cada una de ellas de un determinado bloque especial de numeración;
b) Que el artículo 48º del citado Reglamento impone por su parte a los suministradores de servicios complementarios la obligación de utilizar sólo la numeración específica que les asigne la Subsecretaría de Telecomunica-ciones;
c) Que los artículos 29º y 31º del citado Reglamento, otorgan al suscriptor los derechos de habilitar, suspender o renovar el acceso para efectuar comunicaciones hacia servicios complementarios desde la respectiva línea telefónica;
d) Que correspondiendo al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de esta Subsecretaría, controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos de los usuarios, resulta indispensable establecer las condiciones y procedimientos que faciliten el efectivo ejercicio de los derechos señalados en la letra precedente, y en uso de mis atribuciones
Resuelvo: