DICTA ORDENANZA COMUNAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES, POR PERMISOS, CONCESIONES Y SERVICIOS
Codegua, 17 de Enero de 1994.- Esta alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 8.- Vistos estos antecedentes y teniendo presente:
1.- La Ley No. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales;
2.- Las atribuciones y facultades que me confiere la Ley No. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
Considerando:
1.- El Decreto administrativo No. 57 de fecha 29 de Enero de 1985, que contiene la Ordenanza Comunal sobre Derechos Municipales, Permisos, Concesiones y Servicios, modificado por los decretos administrativos No. 2, 32 y 29 del 09 de Enero de 1987, 30 de diciembre de 1988 y 30 de Enero de 1991, respectivamente.
2.- El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Codegua en sesión extraordinaria celebrada con fecha 13 de Enero de 1994, según consta en certificado extendido por la señorita Secretaria Municipal.
Decreto:
Díctase la siguiente "Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios"
Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los Derechos Municipales que deban cancelar las personas naturales o jurídicas sean de derecho público o privado que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Artículo 2: Los derechos municipales se pagarán mediante la adquisición de estampillas municipales, o mediante el pago en dinero en la Tesorería Municipal, según giro practicado en la forma que se señalará en los artículos siguientes:
TITULO I
Del giro, liquidación y pago de los derechos
Artículo 3: Todo pago de derechos por sumas inferiores a 10% de Unidad Tributaria Mensual, podrá pagarse mediante estampillas municipales adquiridas en la Tesorería Municipal de Codegua, caso en el cual no se requerirá de giro ni liquidación alguna.
Las estampillas deberán adherirse al documento que da cuenta del hecho gravado y serán inutilizadas por el funcionario municipal que lo autorice.
Artículo 4: Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de derechos que proceda según la presente Ordenanza y lo dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería, dentro del plazo que corresponda.
Artículo 5: El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere la presente Ordenanza, será el vigente a la fecha de inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comienza a recibir el servicio. En el texto de la presente Ordenanza se utilizará la sigla UTM o la expresión "Unidad Tributaria Mensual" indistintamente.
TITULO II
Devolución de derechos municipales
Artículo 6: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ser objeto de una resolución contenida en un Decreto Alcaldicio, previo informe escrito del correspondiente Departamento.
Una copia del decreto de devolución deberá transcribirse al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesaren en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente o derecho municipal, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que faltare para completar el período pagado.
TITULO III
Ajuste y reajuste de valores
Artículo 7: Los derechos establecidos en pesos se reajustarán semestralmente en los meses de Enero y Julio, aplicándose la misma variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor.
Artículo 8: Los derechos contemplados en la presente Ordenanza, se liquidarán y pagarán en unidades enteras, sin considerar los centavos de pesos, depreciándose las fracciones inferiores a cincuenta y elevándose al entero superior los cincuenta centavos o más.
TITULO IV
Derechos municipales por servicios de aseo y ornato
Artículo 9: Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de los indicados en los Artículos 6º y siguiente de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican a continuación:
1.- Retiro escombros, por metros cúbicos 10% UTM
2.- Retiro de ramas, hojas y otros derechos
provenientes de jardines, por metros
cúbicos 10% UTM
3.- Extracción de árboles, según altura por
unidad, sin transporte a botadero 10% a 1 UTM
4.- Informe o permiso por extracción de
árboles, sin perjuicio del costo de
reposición, extracción y previo
estudio correspondiente 1 a 8 UTM
5.- Limpieza de fosa o pozo 25% UTM
TITULO V
Artículo 10: Los Servicios de Bodegaje de vehículos, especies y animales abandonados en la vía pública o por cualquier otra causa que deban ser retenidos en recintos municipales, pagarán los siguientes derechos diarios:
1.- Motos, motocicletas, motonetas y
vehículos de tracción humana, diario. 1% UTM
2.- Vehículos motorizados y no
motorizados, diario. 5% UTM
3.- Vehículos a tracción animal, diario. 1% UTM
4.- Custodia y forraje de animales, diario. 10% UTM
5.- Otros no clasificados, diario. 5% UTM
TITULO VI
Derechos municipales relacionados con las patentes, por ejercicio de actividades lucrativas
Artículo 11: El otorgamiento de patentes, registro de traslados, cambio de dueños, ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos:
1.- Traslados 10% UTM
2.- Certificados 8% UTM
3.- Comercio ambulante peatonal por día 2% UTM
4.- Comercio ambulante motorizado por
día con o sin parlante 4% UTM
5.- Permiso provisorio funcionamiento de
negocios, mensual 15% UTM
6.- Cobro de 2.5 x 1000 y 5 x 1000 del capital propio.
7.- 50% de multa sobre el valor de la
patente por no presentación de la
declaración del capital propio.
8.- Actividades comerciales en circunstancias
especiales tales como:
Festividades patrióticas, religiosas
y comunales, por día de funcionamiento 50% UTM
9.- Funcionamiento de circos y parques de
entretenimiento, diario 15% UTM
10.- Reuniones sociales, carreras, torneos,
por día sin expendio de bebidas
alcohólicas, diario 5% UTM
11.- Ferias artesanales, de juguetes, de
libros, de vestuarios promocionales
y similares, por cada artesano
(diario). 2.5% UTM
12.- Autorización especial transitoria
para expendio de bebidas alcohólicas
en Fuente de Soda, Clubes Sociales
o Deportivos, y otras particulares,
según Art. 159 de la Ley No. 17.105,
sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas
y Vinagres, por día de actividad. 50% UTM
13.- Fondas y Ramadas por día de
funcionamiento, por piso, sin
considerar costos de instalación,
luz, agua y servicios de aseo, por
día de funcionamiento (mínimo).
a) Piso mediano 50% UTM
b) Piso grande 1 UTM
Más remate correspondiente.
14.- Stand y kioscos por período de
funcionamiento conjuntamente con
ramadas y fondas, sin considerar
costos de instalación de luz, agua
y servicio de aseo, diario (mínimo) 10% UTM
15.- Estaciones de servicios para vehículos,
bombas de bencina y otros combustibles
por m2. o fracción ocupado, anual. 1% UTM
16.- Puestos de Ferias Libres o de
Chacareros, por semestre. 50% UTM
17.- Mesas y otros para atención de público,
anexas a establecimientos comerciales,
tales como Fuentes de Soda, Salones de
Té, Restaurant y otros, por trimestre
o fracción 1% UTM
TITULO VII
Derechos relativos a la propaganda
Artículo 12: Toda propaganda que se realice en la vía pública y que sea vista y/u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles, avisos:
a) Luminosos (semestral m2 o fracción) 5% UTM
b) No luminosos, semestral por
m2 o fracción 20% UTM
2.- Propaganda especial no señaladas, diario. 4% UTM
3.- Altoparlantes con fines comerciales
en locales o vehículos (diarios). 10% UTM
TITULO VIII
Derechos municipales sobre transporte, tránsito
y vehículos
Artículo 13: Los permisos y servicios que se señalan a continuación pagarán los siguientes derechos:
1.- Duplicado permiso de circulación por
pérdida, extravío o deterioro. 10% UTM
2.- Modificación de algún dato del permiso
de circulación, cuando sean causas no
imputables a la Municipalidad. 10% UTM
3.- Revisiones oculares de vehículos en
verificación de número de motor,
chassis, color, incluido certificado
correspondiente. 10% UTM
4.- Certificado de Empadronamiento de
Carros y Remolques. 20% UTM
5.- Duplicado Certificado de Empadronamiento. 10% UTM
6.- Certificado de modificación en el registro.10% UTM
7.- Duplicado Placa patente Carro Arrastre
(no incluye valor placa). 10% UTM
8.- Sellos Verdes y Rojos. 10% UTM
9.- Derecho de Estacionamiento de Vehículos
de movilización colectiva de pasajeros,
por día 31 de octubre y 01 de Noviembre. 50% UTM
TITULO IX
Derechos municipales por concesiones y permisos
por construcciones o instalaciones en bienes
nacionales de uso público
Artículo 14: El permiso para instalar, construir en Bienes Nacionales de uso Público, pagará los siguientes Derechos Municipales:
1.- Adheridos al suelo para su uso permanente,
por metro cuadrado:
a) Semestral x m2 5% UTM
b) Trimestral x m2 3% UTM
c) Mensual x m2 1% UTM
2.- Derecho por uso de espacio en la vía pública
Feria Libre, semestral. 20% UTM
3.- Feria Libre por día. 2% UTM
TITULO X
Derechos de construcción de obras nuevas, amplificaciones, subdivisiones, loteos y otros
Artículo 15: Los servicios, concesiones o permisos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley de Urbanismo y Construcciones, contenida en el DS 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del día 13 de Abril de 1976, y sus modificaciones.
1.- Subdivisiones y loteos 2% Avalúo fiscal
del terreno.
2.- Obras nuevas y ampliación 1.5% Presupuesto
3.- Alteraciones, reparaciones,
obras menores y provisorias 1% Presupuesto
4.- Planos tipos, autorizados por
el Minvu 1% Presupuesto
5.- Reconstrucción 1% Presupuesto
6.- Modificaciones de proyectos 0.75% Presupuesto
7.- Demoliciones 0.5% presupuesto
8.- Aprobación de planos para
venta de pisos 4 Cuotas de Ahorro
para Vivienda.
9.- Certificados de número,
línea recepción, venta por
pisos, planos y otros. 2 Cuotas de Ahorro
para Vivienda.
Artículo 16: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias contempladas en algún programa social de Supremo Gobierno y que beneficien a familias de escasos recursos de la comuna, quedarán exentas de los derechos municipales que para el caso se requieren.
TITULO XI
Derechos cobrados por la Dirección de Obras Municipales
Artículo 17: Los Servicios, Concesiones y Permisos en Bienes Nacionales de Uso Público, relativos a la Urbanización y Construcción, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Ocupación vía pública con andamios
y/o cierros, por m2., diario 1% UTM
2.- Extracción material de áridos por m3. 3% UTM
3.- Excavación en vía pública por
instalación de matriz agua potable 3% UTM
4.- Ocupación de la vía pública con
material ripioso o escombros
por m2, diario 10% UTM
5.- Tendido de cables aéreos en general
por cada 200 mts. 1 UTM
6.- Venta de Bases licitaciones públicas
y privadas 25% UTM
7.- Informes de cualquier naturaleza 10% UTM
8.- Copias de planos municipales, no
incluye valor de las copias. 5% UTM
9.- Otros. 10% UTM
10.- Derecho de Inscripción en el Registro
de Contratistas. 5% UTM
TITULO XII
Derechos Juzgado de Policía Local
Artículo 18: Los Permisos y Servicios que se señalan a continuación, pagarán los siguientes derechos:
1.- Permisos provisorios para conducir. 5% UTM
2.- Exhortos. 5% UTM
TITULO XIII
Derechos municipales varios
Artículo 19: Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que por cada caso se indican.
1.- Informes hechos por funcionarios
municipales 10% UTM
2.- Certificados de cualquier naturaleza
con excepción de los que la Ley o el
Reglamento declara exentos 5% UTM
3.- Copia de los acuerdos, resoluciones
o decretos municipales por hoja 1% UTM
4.- Certificados Vigencia de Personalidad
Jurídica 5% UTM
5.- Las informaciones respecto del Rol
de Patentes Comerciales, Industrial
de Alcoholes y Profesionales, por
cada numero de Rol 1% UTM
6.- Guías Libre Tránsito, por cada 100 1 UTM
cada una 1% UTM
7.- Estampillas para guías de Libre Tránsito,
por cada animal $20
8.- Registro de marca de animales 10% UTM
Se exime el Derecho establecido en el número 1 del presente Artículo, los certificados emitidos por Asistentes Sociales en materia de su competencia.
TITULO XIV
Otros
Artículo 20: Otros derechos municipales no contemplados, mensual 30% UTM
TITULO XV
Multas
Artículo 21: Se aplicarán las siguientes multas, en cada una de las situaciones indicadas a continuación:
1.- Ejercer actividad económica sin patente
municipal:
1 a 3 UTM, sin perjuicio del cierre o
clausura.
2.- Uso de un Bien Nacional de Uso Público,
sin permiso Municipal. 2 UTM
3.- Extracción de material árido, sin
autorización municipal, por m3. 1 UTM
4.- Rompimiento de veredas y calzadas para
urbanización sin permiso municipal. 2 UTM
5.- Mantener desaseadas acera frente
a domicilio 5% UTM
reincidencia: 10% UTM
6.- Derrame de aguas de riego a la
vía pública 20% UTM
Reincidencia. 30% UTM
7.- Botar basura o escombros en lugares
no autorizados. 3 UTM
Reincidencia. 5 UTM
8.- Ruidos molestos 30% UTM
Residencia 50% UTM
9.- Pintar fachadas de casas, vísperas de
Fiestas Patrias 30% UTM
Reincidencia 50% UTM
10.- Izamientos de banderas 30% UTM
Reincidencia 50% UTM
Artículo 22: El cobro de los valores precedentes se hará a través de la Dirección de Obras y los departamentos de Tránsito y Transporte Público y Rentas.
Artículo 23: El incumplimiento a lo dispuesto en esta Ordenanza, será sancionado en conformidad a lo dispuesto en el Art. 48 del Decreto Ley No. 3.063, sobre Rentas Municipales.
Artículo 24: La presente rdenanza comenzará a regir a contar del 17 de Enero de 1994.
Artículo 25: Déjase, sin efecto los Decretos Administrativos No. 57 de 1985, No. 2 de 1987, No. 32 de 1988 y No. 29 de 1991.
Anótese, comuníquese, infórmese a la Intendencia Regional de la VI Región, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile, transcríbase a todas las reparticiones municipales y archívese.- José Eduardo Silva Acevedo, Alcalde.- María Gioconda Aranis Rodríguez, Secretaria Municipal.