IMPARTE CRITERIOS TECNICOS SOBRE ARTICULACION CURRICULAR ENTRE LOS NIVELES DE EDUCACION PARVULARIA Y ENSEÑANZA BASICA

    Núm. 11.636 exenta.- Santiago, 3 de septiembre de 2004.- Considerando:

    Que la Reforma Curricular que impulsa el Ministerio de Educación se sustenta en un conjunto de principios comunes para la educación parvularia y la enseñanza básica tendientes a concebir a los niños y niñas como sujetos activos de su aprendizaje y desarrollo integral y a promover sus interacciones positivas dentro y fuera del aula a través de una educación de calidad que respete su singularidad;
    Que la ampliación de cobertura de educación parvularia, especialmente en el 2º nivel de transición, el que es cursado por más del 90% de los niños y niñas de 5 a 6 años de edad, hacen necesario oficializar normas de tipo técnico pedagógico destinadas a apoyar y orientar el proceso de articulación entre la educación parvularia y la enseñanza básica, para asegurar el ingreso, retención y progreso de los niños y niñas en la enseñanza formal regular;
    Que uno de los propósitos de las Bases Curriculares de la Educación Parvularia aprobadas por el decreto supremo de Educación Nº 289 de 2001 es la continuidad, coherencia y progresión curricular a lo largo de los distintos ciclos que comprende la educación parvularia, desde los primeros meses de vida de los niños y niñas hasta el ingreso a la enseñanza básica, así como entre ambos niveles;
    Que es necesario generar diversas instancias de articulación entre la educación parvularia y la enseñanza básica, con el propósito de asegurar la adecuada transición de los niños y niñas entre estos dos niveles educativos; y

    Visto: Lo dispuesto en las leyes Nos 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación y 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza; el decreto supremo de Educación Nº 289 de 2001 y la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República, de 1996 y sus modificaciones,

      R e s u e l v o:

    Artículo 1º: Los establecimientos educacionales que cuentan con el nivel de educación parvularia deberán desarrollar actividades técnico pedagógicas destinadas a mejorar la articulación entre el currículum de este nivel educativo con el de la enseñanza básica. Entre ellas:

-  Intercambio de prácticas pedagógicas que vinculen los ámbitos de experiencias para el aprendizaje de la educación parvularia con los subsectores de aprendizaje.
-  Elaboración, diseño, planificación e
    implementación de actividades conjuntas.
-  Diseño de estrategias de evaluación comunes y graduadas de acuerdo a los requerimientos de cada uno de estos niveles.
-  Análisis y definición de normas de convivencia escolar comunes, las que deben quedar refrendadas en el proyecto educativo institucional de la escuela.
-  Facilitar el conocimiento de salas de ambos niveles educativos y el intercambio de experiencias de aprendizaje entre los niños y niñas.
-  Compartir los portafolios de trabajo y otros instrumentos de evaluación de los niños y niñas de educación parvularia con los docentes de primer año básico. Estos deberán dar cuenta de los logros y avances de los párvulos con el propósito que sean considerados en las planificaciones que elabore el docente de este nivel de enseñanza.
-  Realizar exposiciones sobre los aprendizajes alcanzados por los niños y niñas con el objeto de que toda la comunidad educativa se informe de sus avances y se desarrolle una adecuada progresión curricular de los aprendizajes entre ambos niveles.
-  Compartir formas de trabajo con la familia y acordar estrategias de acción tendientes a lograr su participación y apoyo en la educación y desarrollo de sus hijos e hijas en ambos niveles.
-  Desarrollar actividades conjuntas con la
    biblioteca CRA y la sala de Enlaces.
-  Desarrollar otras actividades que respondan a las necesidades de articulación entre los niveles de parvularia y básica de la escuela.
    Artículo 2º: Con el propósito de cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior podrán utilizarse las instancias y espacios de trabajo en equipo de los profesionales de la educación establecidos en los decretos exentos de Educación Nos 56, de 1999 y 110, de 2000, además de los microcentros de la enseñanza básica rural y del trabajo en equipo semanal establecido en la Ley de Jornada Escolar Completa.


    Artículo 3º: Las estrategias de articulación que defina y adopte cada escuela serán permanentemente revisadas y readecuadas en función del mejoramiento de la atención de los niños y niñas y de la calidad de los aprendizajes alcanzados por ellos.


    Artículo 4º: Al término de cada año escolar se realizará una evaluación de los logros alcanzados en este proceso de articulación entre los niveles de educación parvularia y enseñanza básica cuyos resultados servirán de antecedente para la formulación de los objetivos y estrategias del siguiente año escolar.


    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Sergio Bitar Chacra, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, María Ariadna Hornkohl Venegas, Subsecretaria de Educación.