APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CENTROS DE MANTENIMIENTO AERONAUTICOS, DAR PARTE 145
Núm. 103.- Santiago, 14 de junio de 2004.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el artículo 54 letra a) del Código Aeronáutico; el artículo 3º letras j) y ñ) de la ley 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; lo dispuesto en la resolución Nº 520 de 1996 (artículo 4º), que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 de 1992, ambas de la Contraloría General de la República, que establecen normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: que con el propósito de lograr un mayor grado de uniformidad en las normas y estandarización a nivel global de los requisitos relativos a la seguridad operacional, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha propuesto armonizar las normas sobre Directivas de aeronavegabilidad, conforme lo ha regulado la Federal Aviation Administration (FAA) de los Estados Unidos de América; que tanto las autoridades aeronáuticas europeas como las americanas han establecido requisitos similares para los organismos de mantenimiento de aeronaves, las que deben tenerse a la vista en el proceso de armonización de la normativa aeronáutica efectuado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; lo solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante oficio ordinario Nº 05/0/2510/6133 del 26.dic.2003; y el oficio ordinario de la Subsecretaría de Aviación (Auditoría) Nº 1366 de fecha 20.may.2004,
D e c r e t o:
Artículo primero: Apruébase el siguiente ''Reglamento sobre Centros de Mantenimiento Aeronáuticos'', que se individualizará en la reglamentación aeronáutica como DAR Parte 145.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Carlos Parra Merino, Subsecretario de Aviación.
DAR PARTE 145
CENTROS DE MANTENIMIENTO AERONAUTICO
Subparte A - Generalidades
§145.1 Aplicación
Este reglamento describe cómo obtener un certificado de centro de mantenimiento aeronáutico. También contiene las reglas que un centro de mantenimiento aeronáutico certificado deberá seguir para efectuar actividades de mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones de una aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice, accesorios o partes componentes a las cuales se les aplica el DAR Parte 43. También es aplicable a cualquier titular de un certificado de centro de mantenimiento aeronáutico otorgado en conformidad a este reglamento.
§145.3 Definiciones
Para los propósitos de este reglamento se aplican las siguientes definiciones:
(a) Artículo significa una aeronave, estructura de aeronave, motor de aeronave, hélice, accesorio o parte componente.
(b) Directamente a cargo significa tener la responsabilidad por el trabajo realizado por un centro de mantenimiento aeronáutico certificado que efectúa mantenimiento, mantenimiento preventivo, alteraciones u otras funciones que afectan la aeronavegabilidad de la aeronave. Una persona directamente a cargo no necesita observar física y directamente, en forma constante, a cada trabajador, pero deberá estar disponible para consultas en materias que requieran instrucción o decisión de la autoridad superior.
(c) Mantenimiento de línea significa: (1) Todo mantenimiento no programado resultante de eventos imprevistos; o (2) Verificaciones programadas que contienen servicios y/o inspecciones que no requieren entrenamiento, equipos o instalaciones especializadas.
§145.5 Requisitos de certificado y especificaciones de operación
(a) Ninguna persona podrá operar como un centro de mantenimiento aeronáutico certificado, sin o en violación al correspondiente certificado, habilitaciones o especificaciones de operación otorgadas conforme a este reglamento.
(b) El certificado y las especificaciones de operación otorgadas a un centro de mantenimiento aeronáutico certificado deberán ser exhibidas en un lugar que sea visible y accesible al público. Asimismo, deberán estar disponibles para inspección por parte de la DGAC.
Subparte B - Certificación
§145.51 Solicitud del certificado
(a) Una solicitud de un certificado y habilitaciones de un centro de mantenimiento aeronáutico deberá ser hecha en un formato aceptable para la DGAC y deberá incluir lo siguiente: (1) Un manual de procedimiento de mantenimiento (MPM) aceptable para la DGAC, como se requiere en la sección 145.207; (2) Un manual de calidad aceptable para la DGAC, como se requiere en la sección 145.211(c); (3) Una lista por tipo, marca o modelo, según corresponda, para cada artículo para el cual se hace la solicitud; (4) Un diagrama organizacional del centro de mantenimiento aeronáutico y los nombres, cargos y títulos del personal de administración y supervisores y, además, identificación del administrador responsable; (5) Una descripción de las instalaciones y medios, incluyendo el domicilio, en conformidad con la sección 145.103; (6) Una lista de las funciones de mantenimiento que serán efectuadas por el centro de mantenimiento aeronáutico bajo contrato, por otras personas de acuerdo con la sección 145.217, para aprobación de la DGAC; (7) Un programa de entrenamiento de acuerdo con la sección 145.163, para aprobación de la DGAC; (8) Individualización de la persona natural o jurídica, que incluya nombre, dirección, número de teléfono, fax y correo electrónico (si corresponde); (9) Si es persona jurídica copia de la escritura pública de constitución de la sociedad y sus modificaciones si las hubiera, copia de la publicación e inscripción del extracto y escrituras de poderes; (10) Alcance de los trabajos técnicos o servicios aeronáuticos que desea realizar.
(b) El equipamiento, el personal, la información técnica y los terrenos y edificios e instalaciones requeridas para el certificado y habilitación, o para una habilitación adicional, deberán estar disponibles para inspección en el momento de la certificación o habilitación por la DGAC. El solicitante podrá acreditar el cumplimiento de los requisitos de equipamiento de este párrafo, si tiene un contrato aceptable para la DGAC con otra persona, que permita contar con el equipamiento para el solicitante, al momento de la certificación y en todo momento que sea necesario, cuando el trabajo pertinente está siendo efectuado por el centro de mantenimiento.
(c) Una solicitud de una habilitación adicional, enmienda a un certificado de centro de mantenimiento aeronáutico o renovación de un certificado de centro de mantenimiento aeronáutico deberá ser efectuada en un formato aceptable para la DGAC. La solicitud deberá incluir solamente aquella información necesaria para respaldar el cambio o la renovación del certificado.
§145.53 Emisión de certificado
(a) La persona que cumple con los requisitos de este reglamento podrá optar a un certificado de centro de mantenimiento aeronáutico, con las habilitaciones apropiadas que establecen las especificaciones de operación y las limitaciones que sean necesarias en el interés de la seguridad de vuelo, excepto lo establecido en el párrafo siguiente.
(b) Si la persona está ubicada en un país con el cual la República de Chile tiene un convenio bilateral de seguridad aérea, la DGAC podrá establecer que la persona cumple con los requisitos de este reglamento, fundada en una certificación otorgada por la autoridad de aviación civil de ese país. Este reconocimiento deberá ser efectuado de acuerdo con los procedimientos de implementación establecidos por la DGAC.
§145.55 Vigencia y renovación del certificado.
(a) Un certificado o habilitación otorgado a un centro de mantenimiento aeronáutico con domicilio en Chile, tendrá vigencia desde la fecha de otorgamiento hasta que el centro de mantenimiento aeronáutico renuncie a él, o la DGAC lo suspenda o cancele.
(b) El titular de un certificado vencido, al que renuncie, suspendido o cancelado deberá devolverlo a la DGAC.
§145.57 Enmienda o transferencia del certificado.
(a) El titular de un certificado de centro de mantenimiento aeronáutico deberá solicitar un cambio a su certificado en un formato aceptable para la DGAC.
Un cambio al certificado es necesario si el titular de éste: (1) Cambia la ubicación del centro de mantenimiento aeronáutico, o (2) Solicita ampliar o enmendar una habilitación.
(b) Si el titular de un certificado de un centro de mantenimiento aeronáutico vende o transfiere éste, el nuevo propietario deberá solicitar un nuevo certificado de acuerdo con la sección 145.51.
§145.59 Habilitaciones.
Las siguientes habilitaciones son otorgadas en conformidad a esta subparte:
(a) Habilitaciones de estructura de aeronaves: (1) Clase 1: Aeronaves pequeñas construidas de material compuesto; (2) Clase 2: Aeronaves grandes construidas de material compuesto; (3) Clase 3: Aeronaves pequeñas de construcción metálica; (4) Clase 4: Aeronaves grandes de construcción metálica.
(b) Habilitaciones de plantas de poder: (1) Clase 1: Motores recíprocos de 400 HP o menos, (2) Clase 2: Motores recíprocos de más de 400 HP; (3) Clase 3: Motores turbina.
(c) Habilitaciones de hélices: (1) Clase 1: Hélices de paso fijo o paso ajustable en tierra de madera, metal o construidas de material compuesto; (2) Clase 2: Otras hélices, por marca.
(d) Habilitaciones de radio: (1) Clase 1: Equipamiento de comunicaciones. Radio transmisores y/o equipos receptores usados en una aeronave para enviar o recibir comunicaciones en vuelo, independientemente de la frecuencia de la portadora o el tipo de modulación usado. Este equipamiento incluye sistemas auxiliares y relacionados de interfonía de la aeronave, sistemas amplificadores, dispositivos eléctricos o electrónicos de señalización entre tripulantes y equipamiento similar. Este equipamiento no incluye el equipo usado para navegación o como ayuda para la navegación de la aeronave, equipo usado para medir altitud o margen de altura al terreno, otro equipamiento de medición que opera en base a principios de radio o radar o mecánicos, eléctricos, giroscópicos o electrónicos que formen parte de un equipamiento de radio comunicaciones. (2) Clase 2: Equipamiento de navegación. Un sistema de radio usado en un avión para navegación en ruta o aproximación. Esto no incluye el equipamiento operado en base a principios de radar o pulsos de radio frecuencia, o equipamiento usado para medir altitud o margen al terreno. (3) Clase 3: Equipo de radar. Un sistema electrónico de aeronave operado a base de principios de radar o de pulsos de radio frecuencia.
(e) Habilitaciones de instrumentos (1) Clase 1: Mecánicos. Un diafragma, tubo de bourdon, aneroide, óptico o instrumento centrífugo accionado mecánicamente, que se utilice en aeronaves o para operar aeronaves, incluyendo tacómetros, indicadores de velocidad, indicador de presión de miras de derivación, compases magnéticos, altímetros o instrumentos mecánicos similares. (2) Clase 2: Eléctricos. Instrumentos y sistemas indicadores auto-sincronizados y eléctricos, incluyendo instrumentos indicadores remotos, indicadores de temperatura de cabeza de cilindro o instrumentos eléctricos similares. (3) Clase 3: Giroscópicos. Un instrumento o sistema que utilice principios giroscópicos y que sea accionado por presión de aire o energía eléctrica, incluyendo unidades de control de piloto automático, indicadores de inclinación y viraje, giróscopos direccionales y sus partes, compás magnético de inducción terrestre y compases giroscópicos sincronizados. (4) Clase 4: Electrónicos. Un instrumento cuya operación dependa de tubos electrónicos, transistores o dispositivos similares, incluyendo indicadores de cantidad de tipo capacitancia, sistemas amplificadores y analizadores de motor.
(f) Habilitaciones de accesorios (1) Clase 1: Un accesorio mecánico que para su operación depende de fricción, hidráulica, articulación mecánica o presión neumática, incluyendo frenos de ruedas de aeronaves, bombas accionadas mecánicamente, carburadores, conjuntos de ruedas de aeronaves, amortiguadores y unidades servohidráulicas. (2) Clase 2: Un accesorio eléctrico que para operar depende de energía eléctrica y generadores, incluyendo motores de partida, reguladores de voltaje, motores eléctricos, bombas de combustible accionadas eléctricamente, magnetos o accesorios eléctricos similares. (3) Clase 3: Un accesorio electrónico que, para su uso, depende del empleo de un tubo electrónico transistorizado, o dispositivo similar, incluyendo sobrealimentador, controles de temperatura y de aire acondicionado o controles electrónicos similares.
§145.61 Habilitaciones limitadas.
(a) La DGAC podrá otorgar una habilitación limitada a un centro de mantenimiento aeronáutico que mantiene o altera sólo un tipo específico de estructura de aeronave, de planta de poder, hélice, radio, instrumento o accesorio, o partes de ellos, o realiza sólo mantenimiento especializado que requiere equipamiento y destrezas que no se efectúan normalmente en otros centros de mantenimiento aeronáutico habilitados. Cada habilitación podrá estar limitada a un modelo específico de aeronave, motor o parte constitutiva, o a cualquier cantidad de partes hechas por un fabricante determinado.
(b) La DGAC otorgará habilitaciones limitadas para:
(1) Estructuras de aeronaves de una determinada marca y modelo; (2) Motores de una determinada marca y modelo; (3) Hélices de una determinada marca y modelo; (4) Instrumentos de una determinada marca y modelo; (5) Equipamiento de radio de una determinada marca y modelo, (6) Accesorios de una determinada marca y modelo, (7) Componentes de tren de aterrizaje; (8) Flotadores, por marca; (9) Inspecciones, ensayos y procesos no destructivos; (10) Equipamiento de emergencia; (11) Palas de rotor, por marca y modelo; y (12) Trabajos de entelado de aeronaves.
(c) Para una habilitación limitada de servicios especializados, las especificaciones de operación del centro de mantenimiento aeronáutico deberán contener la especificación empleada en la ejecución de ese servicio especializado.
La especificación podrá ser: (1) Una especificación civil o militar, comúnmente usada por la industria y aprobada por la DGAC, o (2) Una especificación desarrollada por el solicitante y aprobada por la DGAC.
Subparte C - Terreno, edificios, instalaciones, equipamiento, materiales e información.
§145.101 Generalidades.
Un centro de mantenimiento aeronáutico certificado deberá contar con terreno, edificios, instalaciones, equipamiento, materiales e información que cumpla con los requerimientos aplicables para el otorgamiento del certificado y habilitaciones correspondientes.
§145.103 Requisitos de terrenos y edificios e instalaciones.
(a) Todo centro de mantenimiento aeronáutico deberá contar con: (1) Terrenos y edificios para instalaciones, equipamiento, materiales y personal, de acuerdo con sus habilitaciones; (2) Instalaciones para efectuar apropiadamente el mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones de los artículos o los servicios especializados para el cual está habilitado. Las instalaciones deberán incluir lo siguiente: (i) Espacio y áreas de trabajo suficientes para una adecuada segregación y protección de los artículos durante todo mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteración; (ii) Áreas de trabajo segregadas para evitar peligros ambientales u operaciones sensibles tales como pintura, limpieza, soldadura, trabajos en aviónicos, trabajos electrónicos y maquinados para hacerlos apropiadamente y de una manera que no afecte negativamente otros artículos o actividades de mantenimiento o alteración; (iii) Estantes, grúas, bandejas y plataformas cómodas y otros medios de segregación para el almacenaje y protección de todos los artículos sometido a mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones; (iv) Espacio suficiente para separar los artículos y materiales almacenados para la instalación en aquellos artículos sometidos a mantenimiento, mantenimiento preventivo; (v) Condiciones suficientes de ventilación, iluminación, control de temperatura, humedad y otras condiciones climáticas para asegurar el desempeño del personal al efectuar mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones en conformidad a los estándares requeridos por este reglamento, y (vi) Que cuente con elementos contra incendios apropiados.
(b) Un centro de mantenimiento aeronáutico certificado con una habilitación en estructura de aeronave, deberá contar con un terreno y edificios adecuados para albergar el tipo y modelo de aeronave más grande listado en sus especificaciones de operación.
(c) Un centro de mantenimiento aeronáutico certificado podrá efectuar mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones en artículos fuera de sus terrenos y edificios, si se proporcionan instalaciones cómodas que sean aceptables para la DGAC y cumplan los requisitos de la sección 145.103(a), de tal manera que el trabajo pueda ser efectuado de acuerdo con los requisitos del DAR Parte 43.
§145.105 Cambio de ubicación, terrenos y edificios o instalaciones.
(a) Un centro de mantenimiento aeronáutico certificado no podrá cambiar su ubicación sin aprobación escrita de la DGAC.
(b) Un centro de mantenimiento aeronáutico certificado no podrá hacer ningún cambio a sus terrenos y edificios o instalaciones requeridas por la sección 145.103 que pudiera tener un efecto significativo en su capacidad para efectuar el mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones conforme a su certificado y a sus especificaciones de operación, sin aprobación escrita de la DGAC.
(c) En caso de requerir un cambio de ubicación y continuar brindando servicios, el titular del certificado deberá presentar a la DGAC, para su aprobación, un programa de operación y limitaciones durante este proceso.
§145.107 Centros de mantenimiento aeronáutico satélites.
(a) Un centro de mantenimiento aeronáutico certificado bajo el control administrativo de otro centro también certificado podrá operar como un centro satélite, con su propio certificado otorgado por la DGAC.
El centro de mantenimiento aeronáutico satélite:
(1) No podrá ser titular de una habilitación de la cual no sea titular el centro de mantenimiento aeronáutico que tiene el control de su administración; (2) Deberá cumplir los requisitos para cada habilitación de la cual sea titular, (3) Deberá presentar a la DGAC un manual de procedimientos de mantenimiento aceptable como se requiere en la sección 145.207; y (4) Deberá presentar a la DGAC un manual de control de calidad aceptable como se requiere en la sección 145.211(c).
(b) A menos que la DGAC lo indique de otra manera, el personal y equipamiento de un centro de mantenimiento aeronáutico con control administrativo y de cada centro satélite podrá ser compartido. Sin embargo, el personal que cumple funciones de control de calidad deberá ser designado y estar disponible para el centro satélite, cada vez que se efectúe una determinación de aeronavegabilidad o retorno al servicio. En otras circunstancias, el personal de inspección podrá estar fuera de las instalaciones, pero deberá estar disponible por teléfono, radio, u otro medio electrónico.
(c) Un centro de mantenimiento aeronáutico satélite no podrá estar ubicado en un país diferente al país de domicilio del centro de mantenimiento aeronáutico certificado que tiene el control administrativo de dicho centro satélite.
§145.109 Requisitos de equipamiento, materiales e información.
(a) Un centro de mantenimiento aeronáutico certificado deberá contar con el equipamiento, herramientas y materiales necesarios para efectuar el mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones en conformidad a su certificado y a sus especificaciones de operación de acuerdo con el DAR Parte 43, excepto que lo prescriba de otra manera la DGAC.
El equipamiento, herramientas y materiales deberán estar ubicados en las instalaciones y bajo el control del centro de mantenimiento aeronáutico, cuando el trabajo se esté efec-tuando.
(b) El centro de mantenimiento aeronáutico certificado deberá garantizar que todo el equipamiento de ensayo y de inspecciones y las herramientas usadas para llevar a cabo la determinación de la aeronavegabilidad de los artículos, están calibrados en conformidad a estándares aceptables para la DGAC.
(c) El equipamiento, herramientas y materiales deberán ser aquellos recomendados por el fabricante del artículo o ser a lo menos equivalentes a ellos y aceptables para la DGAC.
(d) Un centro de mantenimiento aeronáutico certificado deberá mantener, en una forma aceptable para la DGAC, los documentos y la información técnica requerida para efectuar el mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones en conformidad a su certificado y a las especificaciones de operación, en conformidad con el DAR Parte 43.
Los siguientes documentos e información deberán estar actualizados y estar disponibles cuando se esté efectuando el trabajo correspondiente: (1) Directivas de aeronavegabilidad, (2) Instrucciones para la aeronavegabilidad continuada, (3) Manuales de mantenimiento; (4) Manuales de revisión general (Overhaul); (5) Manuales de estándares prácticos; (6) Boletines de servicio; (7) Otra información aplicable, aceptable o aprobada por la DGAC; y (8) Manuales de descripción de partes (catálogo de partes).
Subparte D - Personal
§145.151 Requisitos de personal.
Todo centro de mantenimiento aeronáutico certificado deberá:
(a) Designar a un empleado del centro de mantenimiento aeronáutico como contacto con la autoridad aeronáutica;
(b) Proporcionar personal calificado para planificar, supervisar, efectuar y aprobar para la vuelta al servicio el mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones efectuadas en conformidad al certificado del centro de mantenimiento aeronáutico y a sus especificaciones de operación;
(c) Asegurar que se tiene una cantidad suficiente de empleados con el entrenamiento o conocimientos y experiencia para efectuar el mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones autorizadas por el certificado del centro de mantenimiento aeronáutico y sus especificaciones de operación, para garantizar que todo trabajo es efectuado de acuerdo con el DAR Parte 43; y
§145.153 Requisitos del personal de supervisión.
(a) Un centro de mantenimiento aeronáutico certificado deberá garantizar que tiene una cantidad suficiente de supervisores para dirigir el trabajo que se efectúa en conformidad al certificado y sus especificaciones de operación. Los supervisores deberán controlar el trabajo efectuado por cada individuo que no tenga familiaridad con los métodos, técnicas, prácticas, ayudas, equipamiento y herramientas usadas para llevar a cabo el mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones.
(b) Cada supervisor deberá tener la licencia aeronáutica correspondiente.
(c) El centro de mantenimiento aeronáutico certificado deberá garantizar que sus supervisores entienden, leen y escriben español y comprenden la información técnica contenida en los manuales y especificaciones en inglés.
§145.155 Requisitos del personal de inspección.
(a) El centro de mantenimiento aeronáutico certificado deberá garantizar que las personas que efectúen inspecciones en conformidad al certificado del centro y a sus especificaciones de operación estén: (1) Totalmente familiarizados con las disposiciones aeronáuticas aplicables y con los métodos de inspección, técnicas, prácticas, ayudas, equipamiento, y herramientas usadas para determinar la aeronavegabilidad del ar-tículo en el cual se está efectuando el mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones; (2) Competentes en el uso de los diversos tipos de equipamiento de inspección y de ayudas de inspección visual apropiadas para el artículo que está siendo inspeccionado; y (3) En posesión de una licencia aeronáutica vigente de acuerdo a lo indicado en Reglamento de Licencias.
(b) El centro de mantenimiento aeronáutico certificado deberá garantizar que sus inspectores entienden, leen, y escriben español y comprenden la información técnica contenida en los manuales y especificaciones en inglés.
§145.157 Personal autorizado para aprobar la vuelta al servicio de un artículo.
(a) Un centro de mantenimiento aeronáutico certificado ubicado dentro de Chile deberá garantizar que cada persona autorizada para aprobar el retorno al servicio de un artículo, en conformidad al certificado del centro y sus especificaciones de operación, cuente con licencia aeronáutica correspondiente.
(b) Un centro de mantenimiento aeronáutico certificado deberá garantizar que cada persona autorizada para aprobar la vuelta al servicio de un artículo, entiende, lee y escribe español y, además, comprende la información técnica contenida en los manuales y especificaciones en inglés.
§145.161 Registros del personal de administración, supervisión e inspección.
(a) Un centro de mantenimiento aeronáutico certificado deberá mantener y tener disponible, en una forma aceptable para la DGAC, lo siguiente: (1) Un listado del personal de administración y de supervisión que incluya los nombres de los funcionarios responsables de su administración y los nombres de sus supervisores que supervigilan las funciones de mantenimiento, (2) Un listado con los nombres de todo el personal de inspección; (3) Un listado del personal autorizado para firmar la conformidad de mantenimiento que aprueba un artículo mantenido o alterado, para la vuelta al servicio; (4) Un resumen de los empleos desempeñados por cada individuo cuyo nombre está en los listados de personal requeridos por el párrafo (a)(1) hasta (a)(3) de esta sección. El resumen deberá contener suficiente información de cada individuo identificado en el listado, para demostrar el cumplimiento de los requisitos de experiencia establecidos en este reglamento y deberá incluir lo siguiente: (i) Cargo y título actual; (ii) Total de años de experiencia y el tipo de trabajo de mantenimiento efectuado; (iii) Empleos relevantes pasados, con los nombres de los empleadores y los períodos de empleo;(iv) Ámbito del empleo actual, y (v) El tipo de licencia aeronáutica y las habilitaciones en esa licencia, si es aplicable.
(b) Los listados requeridos por esta sección deberán reflejar los cambios causados por término, reasignación, cambio en los deberes o en el ámbito de asignación, o aumento de personal, dentro de 5 días hábiles después del cambio.
§145.163 Requisitos de entrenamiento.
(a) Un centro de mantenimiento aeronáutico certificado deberá tener un plan de entrenamiento de empleados aprobado por la DGAC, que considerará entrenamiento inicial y periódico, de acuerdo a un programa de entrenamiento como se establece en la sección 145.51 (a) (7).
(b) El programa de entrenamiento deberá garantizar que cada empleado asignado para efectuar mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones, y funciones de inspección, sea capaz de efectuar las tareas asignadas.
(c) Un centro de mantenimiento aeronáutico certificado deberá documentar, en una forma aceptable para la DGAC, el entrenamiento individual de empleados requerido en conformidad al párrafo (a) de esta sección. Estos registros de entrenamiento deberán ser conservados por un mínimo de dos años.
(d) El programa de entrenamiento del centro de mantenimiento aeronáutico certificado una vez revisado, deberá ser presentado a la DGAC para su aprobación, de acuerdo con los procedimientos requeridos por la sección 145.209 (e).
(e) Un centro de mantenimiento aeronáutico que cuente con personal de Mecánico ayudante, además de lo establecido en (a) al (d) de anterior, deberá contar con un programa de entrenamiento en el trabajo para estas personas.
Subparte E - Reglas de operación del CMA
§145.201 Atribuciones y limitaciones del certificado.
(a) Un centro de mantenimiento aeronáutico certificado podrá: (1) Efectuar mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones de acuerdo con el DAR Parte 43 a cualquier artículo para el cual esté habilitado y dentro de las limitaciones de sus especificaciones de operación; (2) Convenir con otra persona para efectuar el mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones de cualquier artículo para el cual está habilitado el centro de mantenimiento aeronáutico certificado. Si esa persona no está certificada en conformidad a este reglamento, el centro de mantenimiento aeronáutico certificado deberá garantizar que la persona no certificada sigue un sistema de control de calidad equivalente al sistema seguido por dicho centro, de acuerdo a lo establecido por la DGAC; (3) Aprobar la vuelta al servicio de cualquier artículo para el cual está habilitado, después que se ha efectuado el mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteración de acuerdo con el DAR Parte 43.
(b) Un centro de mantenimiento aeronáutico certificado no podrá mantener o alterar cualquier artículo para el cual no esté habilitado y, además, no podrá mantener o alterar cualquier artículo para el cual está habilitado, si no dispone la información técnica, equipamiento, instalaciones especiales para dicho artículo y un plan de trabajo aprobado por la DGAC, si se trata de una alteración mayor.
(c) Un centro de mantenimiento aeronáutico certificado no podrá aprobar la vuelta al servicio de:
(1) Cualquier artículo, a menos que el mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteración haya sido efectuado de acuerdo con la información técnica aprobada o con información aceptable para la DGAC; (2) Cualquier artículo, después de una reparación mayor o alteración mayor, a menos que la reparación mayor o la alteración mayor haya sido efectuada de acuerdo con información técnica aplicable aprobada, de acuerdo a lo establecido por la DGAC; y (3) Cualquier aeronave experimental después de una reparación mayor o alteración mayor efectuada en conformidad a la sección 43.1(b), a menos que la reparación mayor o la alteración mayor haya sido efectuada de acuerdo con métodos e información técnica aplicables y aceptables para la DGAC.
§145.203 Trabajo efectuado en otra ubicación.
Un centro de mantenimiento aeronáutico certificado podrá, en forma temporal, trasladar material, equipamiento y personal necesarios para efectuar mantenimiento, mantenimiento preventivo, alteraciones o ciertos servicios especializados en un artículo para el cual está habilitado a un lugar diferente a la ubicación declarada y aprobada por la DGAC, si se cumplen los siguientes requisitos: (a) Efectuar el trabajo debido a circunstancias especiales, aprobadas y calificadas por la DGAC, o (b) Efectuar dicho trabajo en forma repetitiva y el manual de procedimiento de mantenimiento incluya los procedimientos para cumplir el mantenimiento, mantenimiento preventivo, alteraciones o servicios especializados en un lugar distinto al de la ubicación declarada y aprobada por la DGAC.
§145.205 Mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones efectuadas para titulares del certificado de explotador de servicios aéreos (AOC)(ATO)
(a) Un centro de mantenimiento aeronáutico certificado que efectúa mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones para un operador de transporte público o comercial que tiene un programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continuada aprobado por la DGAC, deberá cumplir con este programa de acuerdo a las instrucciones entregadas por el explotador y a lo establecido en los manuales de mantenimiento del fabricante.
(b) Un centro de mantenimiento aeronáutico certificado que efectúe mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones para un explotador, operador comercial o titular de un certificado de explotador de servicios aéreos (AOC) extranjero que opere una aeronave de matrícula chilena, deberá seguir el programa de mantenimiento del operador aprobado por la DGAC.
(c) No obstante los requisitos de terrenos y edificios de la sección 145.103 (b), la DGAC podrá otorgar una autorización para que un centro de mantenimiento aeronáutico certificado efectúe mantenimiento de línea para un explotador, operador comercial o titular del certificado de explotador de servicios aéreos (AOC) o a un explotador u operador extranjero que opere en transporte público una aeronave matriculada en Chile, en cualquier aeronave de ese transportista aéreo o persona, siempre que: (1) El centro de mantenimiento aeronáutico certificado efectúe el mantenimiento de línea, de acuerdo con el manual del operador, si es aplicable y con el programa de mantenimiento aprobado; (2) El centro de mantenimiento aeronáutico certificado cuente con el equipamiento, personal entrenado e información técnica necesarios para llevar a cabo el mantenimiento de línea, y (3) Las especificaciones de operación del centro de mantenimiento aeronáutico certificado incluyen una autorización para efectuar mantenimiento de línea.
§145.207 Manual de procedimientos de mantenimiento (MPM).
(a) Un centro de mantenimiento aeronáutico deberá preparar y cumplir el manual de procedimientos de mantenimiento, aceptable para la DGAC.
(b) Un centro de mantenimiento aeronáutico certificado deberá mantener actualizado el manual de procedimientos.
(c) El manual de procedimientos actualizado deberá estar accesible para uso del personal del centro, en conformidad a lo requerido por la Subparte D de este reglamento.
(d) El centro de mantenimiento aeronáutico certificado deberá proporcionar a la DGAC una copia del manual actualizado, en una forma aceptable para la DGAC.
(e) El centro de mantenimiento aeronáutico certificado deberá notificar a la DGAC cada revisión de su manual, de acuerdo con los procedimientos requeridos por la sección 145.209 (j).
§145.209 Contenidos del manual de procedimientos de mantenimiento.
El manual de procedimientos de mantenimiento deberá incluir lo siguiente:
(a) Un organigrama que identifique: (1) Toda posición de administración con autoridad para actuar en representación del centro de mantenimiento aeronáutico; (2) El área de responsabilidad asignada a cada posición de administración, y (3) Las obligaciones, responsabilidades y autoridad de toda posición de administración;
(b) Procedimientos para mantener y revisar los listados requeridos por la sección 145.161;
(c) Una descripción de las operaciones del centro de mantenimiento aeronáutico certificado, que incluyan los terrenos y edificios, instalaciones, equipamiento y materiales según se requiere en la Subparte C de este reglamento;
(d) Procedimientos para: (1) La revisión de la lista de capacidades establecida por la sección 145.215 y notificación a la DGAC de las revisiones de la lista, incluyendo la frecuencia con que se le notificarán dichas revisiones; y (2) La autoevaluación, requerida en conformidad a la sección 145.215 (c), para la revisión de la lista de capacidades, incluyendo los métodos y frecuencias de tales evaluaciones y procedimientos para informar los resultados al empleado designado, para su revisión y acciones correspondientes;
(e) Procedimientos para la revisión del programa de entrenamiento requerido por la sección 145.163 y someter dichas revisiones a la aprobación de la DGAC;
(f) Procedimientos para dirigir el trabajo efectuado en otra ubicación, de acuerdo con la sección 145.203;
(g) Procedimientos para efectuar el mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones en conformidad a la sección 145.205;
(h) Procedimientos para: (1) La mantención y revisión de la información del contrato de mantenimiento, requerida en conformidad con la sección 145.217(a)(2)(i), incluyendo la presentación de las revisiones para aprobación de la DGAC; (2) La mantención y revisión de la información del contrato de mantenimiento, requerida por la sección 145.217(a)((2)(ii) y la notificación a la DGAC de las revisiones a esta información, incluyendo la frecuencia con que será realizada; (3) Asegurar la continuidad de los trabajos durante los cambios de turno o interrupciones imprevistas; (4) Seguridad personal y prevención de riesgos; (5) Certificado que establezca que las instalaciones y procedimientos cumplen con las disposiciones vigentes sobre neutralización y/o depuración de los residuos industriales que se descargan como consecuencia de la actividad económica. Tratándose de una instalación en una aeródromo que se encuentre conectada a la red pública, el certificado antes descrito deberá ser otorgado por la empresa de servicios sanitarios local o regional. En el caso de sistemas particulares procederá que la certificación sea expedida por el Servicio de Salud del Ambiente (SESMA). El Centro de Mantenimiento Aeronáutico deberá acreditar el mantenimiento periódico de las cámaras de neutralización y/o depuración de residuos industriales por parte de empresas especializadas, bajo apercibimiento de suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento.
(i) Una descripción de los registros requeridos y del sistema de conservación de registros utilizado para obtener, almacenar y recuperar los registros requeridos;
(j) Procedimientos para la revisión del manual de procedimientos de mantenimiento y para notificar a la DGAC las revisiones del manual, incluyendo la frecuencia con que se le notificará a la citada autoridad; y (k) Una descripción del sistema utilizado para identificar y controlar las secciones del manual de procedimientos de mantenimiento.
§145.211 Sistema de calidad.
(a) El centro de mantenimiento aeronáutico certificado deberá establecer y mantener un sistema de calidad aceptable para la DGAC, que garantice la aeronavegabilidad de los artículos en los cuales el centro de mantenimiento aeronáutico o cualquiera de sus contratantes efectuó mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones.
(b) El personal del centro de mantenimiento aeronáutico deberá cumplir con el sistema de calidad cuando efectúe mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones, conforme al certificado del centro y sus especificaciones de operación.
(c) El centro de mantenimiento aeronáutico certificado deberá preparar y mantener actualizado un manual de calidad, en una forma aceptable para la DGAC, que incluya lo siguiente:
(1) Una descripción del sistema de calidad y procedimientos usados para: (i) Inspeccionar las materias primas y repuestos que ingresan, para garantizar que su calidad sea aceptable; (ii) Efectuar una inspección preliminar de todos los artículos que son sometidos a mantenimiento; (iii) Inspeccionar todos los artículos que han estado involucrados en un accidente, por daños ocultos antes de efectuar un mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones; (iv) Establecer y mantener la destreza del personal de inspecciones; (v) Establecer y mantener la información técnica actualizada para efectuar mantenimiento de los artículos; (vi) Efectuar la inspección final y autorizar la vuelta al servicio de los artículos sometidos a mantenimiento; (vii) Efectuar mediciones de calibración y ensayos del equipamiento utilizado en el mantenimiento de los artículos, incluyendo los intervalos a los cuales el equipamiento debe ser calibrado; y (viii) Adoptar las acciones correctivas sobre las deficiencias;
(2) Referencias, según sea aplicable, a las normas de inspección del fabricante para un artículo en particular, incluyendo la referencia a cualquier información especificada por el fabricante;
(3) Un ejemplo de los formularios de inspección y mantenimiento y las instrucciones para completar cada formulario o una referencia a un manual de formularios separado; y
(4) Los procedimientos para revisar el manual de calidad requerido por esta sección y notificar las revisiones a la DGAC, incluyendo la frecuencia con que será efectuada la notificación.
(d) El centro de mantenimiento aeronáutico certificado deberá notificar las revisiones de su manual de calidad a la DGAC.
(e) El centro de mantenimiento aeronáutico certificado, deberá establecer un procedimiento para la ejecución de las auditorías internas para evaluar el cumplimiento de sus procedimientos.
§145.213 Inspección de mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones.
(a) El centro de mantenimiento aeronáutico certificado deberá inspeccionar cada artículo al cual se le ha efectuado mantenimiento, mantenimiento preventivo, o alteraciones, en conformidad a los párrafos (b) (c) de esta sección, antes de certificar la vuelta al servicio de ese artículo.
(b) El centro de mantenimiento aeronáutico certificado deberá emitir una declaración de conformidad de mantenimiento de un artículo, garantizando que está aeronavegable con respecto al mantenimiento, al mantenimiento preventivo o alteraciones efectuadas después que:
(1) El centro de mantenimiento aeronáutico ha efectuado trabajos en el artículo; y (2) Un inspector ha realizado el control de calidad del artículo en el cual el centro de mantenimiento aeronáutico ha efectuado trabajos, determinando su aeronavegabilídad con respecto al trabajo efectuado.
(c) Para los propósitos de los párrafos (a) y (b) de esta sección, el inspector deberá cumplir los requisitos establecidos en la sección 145.155.
(d) Solamente el personal de mantenimiento con licencia aeronáutica y habilitación correspondiente, empleado del centro de mantenimiento aeronáutico, está autorizado para firmar la inspección final y la conformidad de mantenimiento.
§145.215 Listado de capacidades.
(a) Un centro de mantenimiento aeronáutico certificado con una habilitación limitada podrá efectuar mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones en un artículo, si está incorporado en una lista de capacidades actualizadas aceptable para la DGAC o en las especificaciones de operación del centro de mantenimiento.
(b) La lista de capacidades deberá identificar cada artículo por marca y modelo u otra nomenclatura establecida por el fabricante del artículo y estará disponible en una forma aceptable para la DGAC.
(c) Un artículo podrá ser incluido en la lista de capacidades solamente si el artículo está dentro del ámbito de las habilitaciones del certificado del centro de mantenimiento aeronáutico, y sólo después que el centro ha efectuado una autoevaluación de acuerdo con los procedimientos de la sección 145.209 (d) (2). El centro deberá efectuar esta autoevaluación para determinar que cuenta con todos los terrenos, edificios, instalaciones, equipamiento, material, información técnica, procesos y personal entrenado en el lugar para efectuar el trabajo en el artículo, como es requerido por este reglamento. El centro de mantenimiento aeronáutico deberá conservar los documentos de la evaluación.
(d) Luego de haber incluido un artículo adicional en su lista de capacidades, el centro de mantenimiento aeronáutico deberá proporcionar a la DGAC una copia de la lista revisada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la sección 145.209 (d) (1).
§145.217 Contrato de mantenimiento.
(a) Un centro de mantenimiento aeronáutico certificado podrá contratar a un organismo externo para efectuar una función complementaria de mantenimiento correspondiente a un artículo para el cual está habilitado, siempre que: (1) La DGAC apruebe la función de mantenimiento que será contratada al organismo externo; (2) El centro de mantenimiento aeronáutico mantiene y tiene disponible para la DGAC, en una forma aceptable, la siguiente información: (i) Las funciones de mantenimiento contratadas a cada organismo externo; (ii) El nombre de cada organismo externo al cual el centro le contrata funciones de mantenimiento y el tipo de certificado y habilitaciones, si las posee, de que es titular cada organismo externo; (3) Los trabajos efectuados sean sometidos al sistema de Control de Calidad del CMA que solicita un trabajo; y (4) La certificación de la vuelta al servicio del producto aeronáutico reparado sea otorgado por el CMA que solicitó el trabajo.
(b) El centro de mantenimiento aeronáutico que contrata el mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteración de un producto con certificado de tipo, no podrá sólo en virtud de ese contrato, certificar la vuelta al servicio de dicho producto.
§145.219 Conservación de registros.
(a) Un centro de mantenimiento aeronáutico certificado deberá conservar registros que demuestren el cumplimiento con los requisitos del DAR Parte 43. Los registros deberán ser conservados en una forma aceptable para la DGAC.
(b) El centro de mantenimiento aeronáutico certificado deberá proporcionar una copia del visto bueno de mantenimiento al propietario u operador del artículo al cual se efectuó mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteración.
(c) El centro de mantenimiento aeronáutico certificado deberá conservar los registros requeridos por esta sección, a lo menos dos años desde la fecha en que el artículo fue aprobado para retornar al servicio.
(d) El centro de mantenimiento aeronáutico certificado deberá mantener disponibles para inspección de la DGAC, todos los registros requeridos.
§145.221 Informes de fallas, mal funcionamiento o defectos.
(a) El centro de mantenimiento aeronáutico certificado deberá informar a la DGAC dentro de 96 horas de haber descubierto cualquier falla, mal funcionamiento o defecto de un artículo. El informe deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la DGAC.
(b) El informe requerido en conformidad al párrafo (a) de esta sección deberá incluir, como mínimo, la siguiente información: (1) Matrícula de la aeronave; (2) Tipo, fabricante y modelo del artículo; (3) Fecha del descubrimiento de la falla, mal funcionamiento o defecto; (4) Naturaleza de la falla, mal funcionamiento o defecto; (5) Tiempo desde la última revisión general (overhaul), si es aplicable; (6) Causa aparente de la falla, mal funcionamiento o defecto; y (7) Cualquier otra información pertinente, que sea necesaria para una identificación más completa y para la determinación de la gravedad o de la acción correctiva.
§145.223 Inspecciones DGAC
El centro de mantenimiento aeronáutico certificado deberá permitir a la DGAC inspeccionar sus actividades, personal, terrenos, edificios, instalaciones, equipamiento, procedimientos e información en cualquier momento, para determinar cumplimiento con la reglamentación.
Subparte F - Reconocimiento de organizaciones de
mantenimiento extranjeras
§145.301 Requisitos generales
(a) La DGAC podrá otorgar un certificado de reconocimiento de centro de mantenimiento aeronáutico extranjero (CMAE) a una organización de mantenimiento ubicada fuera de Chile, siempre que se encuentre debidamente certificada y vigente por la autoridad aeronáutica del país donde está ubicada.
(b) Lo anterior, siempre que sea necesario para efectuar mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones a aeronaves de matrícula chilena, motores de aeronave, hélices, accesorios y partes componentes que sean utilizados en aeronaves de matrícula chilena o aeronaves de matrícula extranjera operadas por empresas aéreas nacionales de transporte público u operadores comerciales.
(c) La organización de mantenimiento extranjera deberá cumplir con los requisitos de certificación de un centro de mantenimiento aeronáutico nacional establecidos en el DAR Parte 145, excepto con lo estipulado en las secciones 145.151 y 145.153.
§145.303 Ambito del trabajo autorizado.
(a) La organización de mantenimiento extranjera reconocida como centro de mantenimiento aeronáutico extranjero (CMAE) podrá efectuar mantenimiento, mantenimiento preventivo o alteraciones de aeronaves de matrícula chilena o estructura de aeronaves, motores, hélices, accesorios o partes componentes de éstas que serán utilizados en aeronaves de matrícula chilena o aeronaves de matrícula extranjera operadas por empresas aéreas nacionales de transporte público u operadores comerciales.
La DGAC podrá aceptar las especificaciones de operación presentadas por las organizaciones de mantenimiento, que deberán contener las limitaciones que considere necesarias para cumplir con los requerimientos de aeronavegabilidad de la reglamentación aeronáutica chilena.
(b) La organización de mantenimiento extranjera reconocida como CMAE podrá realizar solamente las funciones y servicios específicos, dentro de las habilitaciones y clases establecidas en sus especificaciones de operación autorizadas por la DGAC.
§145.305 Personal.
(a) Todo solicitante de un certificado de reconocimiento de centro de mantenimiento aeronáutico extranjero (CMAE) y su habilitación o para una habilitación adicional, deberá contar con el personal suficiente y capaz para efectuar, supervisar e inspeccionar el trabajo para el cual se solicita la habilitación, considerando el volumen de trabajo esperado.
(b) Los supervisores e inspectores de toda organización de mantenimiento reconocida como CMAE deberán comprender la reglamentación aeronáutica chilena, las directivas de aeronavegabilidad (DA) y las instrucciones de mantenimiento y servicio de los fabricantes de los artículos en los que se trabajará.
Los supervisores e inspectores del CMAE deberán tener licencia o habilitación otorgada por la autoridad aeronáutica del país en que está ubicado dicho CMAE.
§145.307 Reglas generales de operación.
Toda organización de mantenimiento extranjera reconocida como CMAE deberá cumplir con las reglas de operación prescritas en las secciones 145.59, 145.61, 145.101, 145.103, 15.109 y las atribuciones correspondientes.
§145.309 Registros e informes.
(a) Toda organización de mantenimiento extranjera reconocida como CMAE deberá mantener los registros de mantenimiento y hacer los informes, con respecto a cada aeronave de matrícula chilena o de matrícula extranjera operada por una empresa aérea nacional, según lo establezca la DGAC, incluyendo aquellos dispuestos en los párrafos (b) y (c) de esta sección.
(b) Toda organización de mantenimiento extranjera reconocida como CMAE conservará los registros de mantenimiento y alteraciones realizadas en las aeronaves que efectúa su mantenimiento con suficientes detalles que establezcan la marca, modelo, matrícula y número de serie de la aeronave en cuestión y una descripción del trabajo efectuado.
En caso de reparaciones o alteraciones mayores, o ambas, informará en un formulario y de la manera prescrita por la DGAC, entregando la copia original al explotador de la aeronave y enviando una copia a la DGAC. Sin embargo, si se ha efectuado una reparación o alteración mayor en una aeronave de transporte público, el informe deberá ser anotado en la bitácora u otro registro proporcionado por el explotador para ese propósito. A solicitud de la DGAC, la organización de mantenimiento extranjera reconocida como CMAE deberá poner a su disposición todos los registros de mantenimiento y alteraciones.
(c) Toda organización de mantenimiento extranjera reconocida como CMAE deberá informar a la DGAC, dentro de 72 horas después de haber descubierto, cualquier defecto importante o una condición no aeronavegable repetitiva en cualquier aeronave, motores, hélice o cualquier componente de estos en que efectúe trabajos en conformidad con este reglamento.
§145.311 Vigencia y renovación del certificado de reconocimiento.
La vigencia del certificado de reconocimiento como centro de mantenimiento aeronáutico extranjero será de (12) doce meses siempre que mantenga vigente la autorización correspondiente otorgada por el país extranjero, a menos que el titular renuncie a él o el certificado sea suspendido o cancelado por la DGAC.
Dicho certificado de reconocimiento podrá ser renovado por (12) doce meses, siempre y cuando se mantengan las condiciones que justificaron su otorgamiento original y su solicitud de renovación se efectúe 30 días antes del vencimiento del certificado de reconocimiento.
§145.313 Derechos aeronáuticos
El solicitante deberá pagar los derechos, tasas y gastos en que se incurran durante la inspección de reconocimiento como CMAE.
Subparte G - Habilitaciones limitadas para fabricantes
§145.325 Solicitud y otorgamiento.
(a) Se podrá otorgar un certificado de centro de mantenimiento aeronáutico con habilitación limitada, para un fabricante, que la solicite en la forma y de la manera prescrita por la DGAC, sin requerir una posterior demostración a: (1) El titular o poseedor de una licencia de un Certificado de Tipo que tiene un sistema de inspección de producción aprobado; (2) El titular de un Certificado de Producción; (3) Toda persona que cumple con los requisitos de la sección 21.303 del DAR Parte 21 y tiene el Sistema de Inspección de Fabricación prescrito y (4) El titular de una autorización de Orden Técnica Estándar (TSO).
(b) Las habilitaciones limitadas otorgadas en conformidad con el párrafo (a) de esta sección, son para: (1) Aeronaves fabricadas por el titular de la habilitación en conformidad con un Certificado de Tipo o con un Certificado de Producción; (2) Motores de aeronave fabricadas por el titular de la habilitación en conformidad con un Certificado de Tipo o con un Certificado de Producción; (3) Hélices fabricadas por el titular de la habilitación en conformidad con un Certificado de Tipo o con un Certificado de Producción; (4) Accesorios fabricados por el titular de la habilitación: (i) En conformidad con un Certificado de Tipo; (ii) En conformidad con un Certificado de Producción; (iii) En conformidad a una autorización de Orden Técnica Estándar (TSO); (iv) En conformidad con la sección 21.303 del DAR Parte 21, y (5) Partes fabricadas por el titular de la habilitación de una autorización TSO o de acuerdo con lo establecido en la sección 21.303 del DAR Parte 21.
§145.327 Atribuciones de los certificados.
(a) El titular de un certificado de centro de mantenimiento aeronáutico otorgado conforme a esta Subparte, podrá mantener y certificar la vuelta al servicio de cualquier artículo para el cual esta habilitado y efectuar mantenimiento preventivo de ese artículo.
(b) Las atribuciones otorgadas en conformidad con esta sección, son aplicables a cualquier localización o instalación a menos que el certificado limite al titular a localizaciones o instalaciones específicas.
§145.329 Estándares de performance.
Excepto lo establecido en la sección 145.205, todo titular de un certificado otorgado conforme a esta Subparte efectuará las operaciones de mantenimiento y mantenimiento preventivo en conformidad con el DAR Parte 43.
APENDICE "A" AL DAR PARTE 145
Nota: Cuando se muestra un asterisco (*) a continuación de cualquier función de trabajo listada en este apéndice, indica que para efectuar esta función, el solicitante no necesita tener en sus instalaciones el equipamiento y los materiales, si ha contratado el trabajo específico a otro organismo capacitado para operar como centro de mantenimiento aeronáutico que tenga tal equipamiento y materiales.
(a) El solicitante de una habilitación de estructura de aeronave Clase 1, 2, 3 o 4 deberá contar con el equipamiento y material necesarios para realizar de manera eficiente las siguientes funciones de trabajos:
(1) Componentes estructurales de acero: - Reparar o reemplazar tuberías y herrajes de acero empleando cuando corresponda técnicas de soldadura adecuadas; - Tratamiento anticorrosivo del interior y exterior de las partes de acero; -Recubrimiento metálico o anodizado (*); - Operaciones de maquinado simples tales como fabricación de bujes, pernos etc.; - Operaciones de maquinado complejas que involucran el uso de máquinas cepilladoras, conformadoras, fresadoras etc. (*); - Fabricación de herrajes de acero; - Limpieza con descarga de aire y limpieza química (*); - Tratamiento térmico (*); - Inspección magnética (*); - Reparación o reconstrucción de estanques metálicos (*)
(2) Estructuras de madera: - Empalme de largueros de madera; - Reparación de costillas y largueros de madera; - Fabricación de largueros de madera (*); - Reparación o reemplazo de cuadernas de metal; - Alineamiento interior de alas; - Reparación o reemplazo de piel de madera terciada; - Tratamiento contra deterioro de la madera.
(3) Recubrimientos y componentes estructurales de metal: - Reparación y reemplazo de recubrimientos de metal empleando herramientas y equipamiento motorizados; - Reparación y reemplazo de miembros metálicos y componentes tales como tubos, refuerzos, recubrimientos, herrajes, ángulos de amarra, etc. -Alineamiento de componentes empleando guías mecánicas o soportes, en el caso de secciones de unión del fuselaje u otras operaciones similares; - Fabricación de bloques o moldes formadores de madera, - Inspección fluorescente de componentes de aleaciones metálicas (*); - Fabricación de miembros y componentes de aleaciones metálicas, tales como tubos, canaletas, herrajes, ángulos de amarra, etc. (*)
(4) Recubrimientos de tela: - Reparación de superficies de tela; - Recuperación y acabado de componentes y de la aeronave completa (*);
(5) Sistemas de control: - Renovación de cables de control, empleando técnicas de estampado y empalme; - Reglaje completo al sistema de controles de vuelo; - Renovación o reparación de los puntos de uniones abisagradas de todos los sistemas de control, tales como pasadores, bujes, etc; - Instalación de unidades y componentes del sistema de control.
(6) Sistemas de tren de aterrizaje: - Renovar o reparar todos los componentes articulados y fijaciones del tren de aterrizaje tales como pernos, bujes, herrajes, etc., - Reparación general (Overhaul) y reparación de las unidades de los amortiguadores elásticos; - Reparación general (Overhaul) y reparación de las unidades de los amortiguadores óleo-neumáticos (*); - Reparación general (Overhaul) y reparación de componentes del sistema de frenos (*); - Efectuar pruebas del ciclo de retracción; - Revisión general (Overhaul) y reparación de circuitos eléctricos; - Revisión general (Overhaul) y reparación de componentes del sistema hidráulico (*); - Reparación o fabricación de conductos hidráulicos.
(7) Sistemas de cableado eléctrico: - Diagnosticar mal funcionamiento; - Reparación o reemplazo de tableado; - Instalación de equipamiento eléctrico; - Pruebas en banco de componentes eléctricos. (Estas pruebas no deben confundirse con las pruebas funcionales completas después de una revisión general (Overhaul)
(8) Operaciones de montaje: - Arme de partes componentes de la estructura, tales como tren de aterrizaje, alas, controles etc., - Reglaje y alineamiento de componentes de la estructura, incluyendo la aeronave completa y su sistema de control, - Instalación de motores; - Instalación de instrumentos y accesorios. -Montaje y ajuste de capotas, carenados, etc. - Reparación y armado de componentes de plástico, tales como parabrisas, ventanas, etc. -Poner en gatas o levantar la aeronave completa; - Realizar operaciones de peso y balance de la aeronave. (Esta función sólo podrá realizarse en un área sin corrientes de aire.) (*); - Balanceo de superficies de control.
(b) El solicitante de cualquier habilitación en plantas de poder deberá proporcionar el equipamiento y el material necesarios para efectuar de manera eficiente, las siguientes funciones de trabajos propias para la clase de habilitación solicitada:
(1) Clases 1 y 2.
(i) Mantenimiento y alteración de plantas de poder, incluyendo reemplazo de partes: - Limpieza química y mecánica; - Operaciones de desarme; - Reemplazo de guías y asientos de válvulas (*); -Reemplazo de bujes, rodamientos, pasadores, insertos, etc.; - Operaciones de recubrimiento (cobre, plata, cadmio, etc.) (*); - Operaciones de calentamiento (que implican el uso de técnicas recomendadas que requieren instalaciones de calefacción controlada). - Operaciones de enfriamiento o contracción; - Remoción y reemplazo de pernos prisioneros; - Inscripción o fijación de información de identificación; - Pintura de plantas de poder y componentes; - Tratamiento anticorrosivo de partes; - Reemplazo y reparación de componentes de chapas metálicas de acero y componentes de acero, tales como deflectores, herrajes, etc. (*);
(ii) Inspección de todas las piezas empleando ayudas de inspecciones adecuadas: - Magnética, fluorescente y otras ayudas de inspección aceptables (*); - Determinación precisa de tolerancias y juegos de todas las piezas; - Inspecciones para verificar alineamiento de bielas, cigüeñales, ejes impulsores, etc., - Balanceo de partes, incluyendo cigüeñales, impulsores,etc.(*), - Inspección de resortes de válvulas.
(iii) Ejecución de trabajos de maquinado rutinario: - Operaciones de precisión de rectificado, pulido y esmerilado (incluyendo cigüeñales, cuerpos de cilindros, etc.) (*); - Operaciones de precisión de perforación, rebajado, taladrado, fresado y corte (*); - Escariado de insertos, bujes, rodamientos y otros componentes similares; - Rectificado de válvulas.
(iv) Ejecución de operaciones de arme: - Puesta a punto de válvulas y regulación de encendido, - Fabricación y prueba de arneses de encendido; - Fabricación y prueba de conductos de fluidos rígidos y flexibles; - Preparar motores para almacenaje de corto y largo plazo, - Prueba funcional de accesorios de plantas de poder (esta prueba no debe confundirse con las pruebas más completas de performance de después de una revisión general (overhaul) (*); - Levantar motores por medios mecánicos, - Instalar motores en la aeronave (*); - Alineamiento y ajuste de los controles de motor (*).
Cuando se complete la instalación de motores en aeronaves y alineamiento y ajustes de controles del motor deberán ser inspeccionados por una persona con licencia de Supervisor debidamente habilitado. Las personas que supervisan o inspeccionan estas funciones deben comprender cabalmente los detalles de instalación pertinentes.
(v) Prueba de plantas de poder una vez sometidas a revisión general (overhaul) en cumplimiento con las recomendaciones del fabricante: El equipamiento de prueba será el recomendado por los fabricantes de los motores específicos sometidos a ensayo o un equipo equivalente que cumpla el mismo propósito. Los ensayos de motores pueden ser realizados por el mismo centro de mantenimiento aeronáutico o puede ser contratado a un centro de mantenimiento aeronáutico externo. En cualquier caso el centro contratante será el responsable por la aceptación final del motor sometido a ensayo.
(2) Clase 3. Los requisitos funcionales y de equipamiento para los motores de turbina serán totalmente guiados por las recomendaciones del fabricante, incluyendo las técnicas, métodos de inspección y ensayos.
(c) El solicitante de cualquier clase de habilitación de hélice deberá proporcionar el equipamiento y material necesario para realizar de manera eficiente las siguientes funciones de trabajo, propias de la clase de habilitación solicitada:
(1) Clase 1:
(i) Mantener y alterar hélices, incluyendo la instalación y reemplazo de partes: - Reemplazo de puntas de pala; - Refinado de hélices de madera; - Fabricación de incrustaciones de madera; - Refinado de palas plásticas; - Enderezamiento de palas dobladas dentro de tolerancias reparables; - Modificar diámetro y perfil de pala; - Pulido y bruñido; - Operaciones de pintura; - Remoción e instalación en el motor.
(ii) Inspeccionar componentes, empleando ayudas de inspección apropiadas: - Inspeccionar hélices en conformidad con los planos y especificaciones del fabricante; - Inspeccionar cubos y palas por fallas y defectos, empleando dispositivos de inspección magnética o fluorescente (*); - Inspeccionar cubos y palas por fallas y defectos, empleando ayudas visuales, incluyendo procesos químicos a las partes; - Inspeccionar cubos por desgaste de dientes, ranuras o muescas o cualquier otro defecto.
(iii) La reparación o reemplazo de componentes no es permitida a esta clase.
(iv) Balanceo de hélices: - Prueba de recorrido correcto en la aeronave; - Prueba de balanceo horizontal y vertical por desequilibrio (esta prueba se efectuará con equipamiento de precisión).
(v) La prueba del mecanismo de cambio de paso de hélice no es permitida a esta clase.
(2) Clase 2.
(i) Mantenimiento y alteración de hélices, incluyendo instalación y reemplazo de partes: - Todas las funciones señaladas en párrafo (c)(1)(i) de este apéndice cuando sea aplicable a la marca y modelo de hélice para la cual se solicita habilitación; - Lubricación apropiada de las partes móviles; - Montaje de la hélice completa y sus subconjuntos, empleando herramientas especiales cuando se requiera.
(ii) Inspeccionar componentes, empleando ayudas de inspección adecuadas. Todas las funciones señaladas en párrafo (c)(1)(ii) de este apéndice cuando sea aplicable a la marca y modelo de hélice para la cual se solicita la clasificación.
(iii) Reparación o reemplazo de componentes: - Reemplazo de palas, cubos o cualquiera de sus componentes; - Reparación o reemplazo de dispositivos antihielo; - Eliminación de melladuras o grietas de las palas metálicas; - Reparación o reemplazo de componentes eléctricos de la hélice.
(iv) Balanceo de hélices: Todas las funciones señaladas en párrafo (c)(1)(iv) de este apéndice cuando sea aplicable a la marca y modelo de hélice para la cual se solicita clasificación.
(v) Ensayo del mecanismo de cambio de paso de hélice: - Prueba hidráulica de la hélice y sus componentes; - Prueba de hélices y componentes operados eléctricamente; - Prueba de dispositivos de velocidad constante (*).
(d) El solicitante de habilitación de radio deberá proporcionar el siguiente equipamiento y materiales:
(1) Para una Clase 1 (Comunicaciones), el equipamiento y materiales necesarios para realizar de manera eficiente los trabajos señalados en el párrafo (4) y para las siguientes funciones: -Prueba y reparación de audífonos, parlantes y micrófonos, - Medición de la potencia de salida de los transmisores de radio.
(2) Para una Clase 2 (Navegación), el equipamiento y materiales necesarios para realizar de manera eficiente los trabajos señalados en el párrafo (4) y las siguientes funciones: - Prueba y reparación de audífonos; - Prueba de parlantes; - Reparación de parlantes (*); - Medición de sensibilidad de antenas cerradas (loop) mediante métodos adecuados; - Determinación y compensación del error cuadrantal en el equipo de radio buscador de dirección de la aeronave (Aircraft Direction Finder-DF); - Calibración a los estándares de performance aprobados de todo equipo de radio navegación, ayudas en ruta y aproximación o equipo similar, en conformidad a su clasificación.
(3) Para una Clase 3 (Radar), el equipamiento y materiales necesarios para realizar de manera eficiente las funciones de trabajos señaladas en el párrafo (4) y los siguientes trabajos: - Medición de la potencia de salida del radio transmisor; - Recubrimiento (Plating) de líneas de transmisión, guías de onda y equipo similar, de conformidad con las especificaciones correspondientes; - Presurización del equipo de radar apropiado con aire seco, nitrógeno u otros gases específicos.
(4) Para todas las habilitaciones de radio, el equipamiento y materiales necesarios para realizar de manera eficiente las siguientes funciones: - Inspección física de los sistemas de radio y componentes mediante métodos visuales y mecánicos; - Inspección eléctrica de los sistemas de radio y sus componentes por medio de instrumentos de prueba eléctricos o electrónicos apropiados; - Inspección de cableado de la aeronave, antenas, conectores, relé (relays) y otros componentes de equipos de radio asociados, para detectar fallas de instalación; - Inspección de los sistemas de encendido del motor y accesorios de la aeronave para determinar fuentes de interferencia eléctrica, - Inspección de las fuentes de potencia de la aeronave por funcionamiento adecuado y apropiado; - Probar instrumentos de radio (*); - Overhaul, ensayo e inspecciones de dinamotores, inversores y otros aparatos radio eléctricos, - Pintura y terminación de las cajas de los equipos (*); - Métodos de cumplimiento apropiados para registrar calibraciones u otra información en los paneles de control de radio y otros componentes, según sea requerido (*); - Confeccionar y reproducir planos, diagramas de cableado y otra documentación necesaria para registrar alteraciones o modificaciones de radio. (Pueden emplearse fotografías en vez de planos si resultan ser un medio de registro equivalente o mejor)(*); - Fabricar conjuntos de ejes de sintonización, soportes, conjuntos de cables y otros componentes similares empleados en radio o instalaciones de radio en aeronaves (*) - Calibración de circuitos sintonizados (RF e IF); - Instalar y reparar antenas de aeronaves; - Instalar sistemas completos de radio en aeronaves y preparar los informes de peso y balance(*). (Esa fase de instalación de radio que requiere alteraciones a la estructura de la aeronave deberá ser efectuada, supervisada e inspeccionada por personal debidamente calificado); - Medición de valores de modulación, ruido y distorsión en radios; - Medición de frecuencias de audio y radio para ajustarlas a las tolerancias adecuadas y realizar las calibraciones necesarias para la adecuada operación del equipo; - Medición de valores de los componentes de la radio (inductancia, capacitancia, resistencia, etc. ); - Medición de la atenuación de las líneas de transmisión de radiofrecuencia; - Determinar formas de onda y fase en radios, si corresponde; - Determinar la antena adecuada para el equipo de radio de la eronave, la bajada de antena, características de línea de transmisión y ubicación correcta para el tipo del equipamiento de radio al cual está conectada; - Determinar la condición operacional del equipamiento de radio instalado en la aeronave, empleando aparatos de prueba portátiles; - Determinar la ubicación adecuada de las antenas de radio en las aeronaves; - Probar todo tipo de válvulas electrónicas, transistores o dispositivos similares en equipamiento apropiado a la clasificación.
(e) El solicitante de cualquier clase de habilitación de instrumentos deberá contar con el equipamiento y material necesarios para realizar de manera eficiente las siguientes funciones de trabajo, de acuerdo con las especificaciones correspondientes y las recomendaciones de los fabricantes que sean propias para la clase de habilitación solicitada:
(1) Clase 1.
(i) Diagnosticar mal funcionamiento de instrumentos: diagnóstico de mal funcionamiento de los siguientes instrumentos: - Indicadores de razón de montada; - Altímetros; - Indicadores de velocidad del aire; - Indicadores de vacío; - Indicadores de presión de aceite; - Indicadores de presión de combustible; - Indicadores de presión hidráulica; - Indicadores de presión de deshielo; - Tubo pitot-estático; - Compases indicadores de dirección; - Acelerómetro; -Tacómetros de indicación directa; - Indicadores de cantidad de combustible de lectura directa; - Opticos (sextantes, derivómetros, etc.)(*).
(ii) Mantener y alterar instrumentos, incluyendo la instalación y el reemplazo de partes: - Efectuar estas funciones en los instrumentos señalados en el párrafo (e)(1)(i) de este apéndice; - La función de instalación incluye fabricación de paneles de instrumentos y otros componentes estructurales de instalación. El centro de mantenimiento aeronáutico deberá estar equipado para realizar estas funciones. Sin embargo, podrá contratar para realizar la función con otro centro de mantenimiento aeronáutico externo competente y equipado.
(iii) Inspeccionar, probar y calibrar instrumentos. Podrán realizarse estas tareas en los instrumentos señalados en el párrafo (e)(1)(i) de este apéndice, ya sea en la aeronave o fuera de ella, según corresponda.
(2) Clase 2
(i) Diagnosticar mal funcionamiento de instrumentos: Diagnosticar mal funcionamiento en los siguientes instrumentos: - Tacómetros; - Sincronoscopio; - Indicadores de temperatura eléctricos; - Indicadores tipo de resistencia eléctrica; - Indicadores tipo imán móvil; - Indicadores de combustible de tipo resistencia; - Unidades de advertencia (aceite-combustible); - Indicadores y sistemas sincrónicos; -Indicadores y sistemas autosincrónicos; - Compases indicadores remotos; - Indicadores de cantidad de combustible; - Indicadores de cantidad de aceite; - Indicadores de radio; - Amperímetros-Voltímetros.
(ii) Efectuar el mantenimiento y alteración de instrumentos, incluyendo su instalación y el reemplazo de partes: Realizar estas funciones en los instrumentos señalados en el párrafo (e)(2)(i) de este apéndice. Los trabajos de instalación incluyen la fabricación de paneles de instrumentos y otros componentes estructurales de instalación. El centro de mantenimiento aeronáutico deberá estar equipado para realizar estas funciones. Sin embargo, para realizar la función podrá contratar un centro de mantenimiento aeronáutico externo competente y equipado.
(iii) Inspeccionar, probar y calibrar instrumentos: Podrán realizarse estas tareas en los instrumentos listados en el párrafo (e)(2)(i) de este apéndice, ya sea en la aeronave o fuera de ella, según corresponda.
(3) Clase 3.
(i) Diagnosticar mal funcionamiento de instrumentos: Diagnosticar defectos en los siguientes instrumentos: - Indicadores de viraje e inclinación alar, - Giróscopos direccionales; - Giróscopos del horizonte artificial; - Unidades de control y componentes del piloto automático (*); - Indicadores de dirección de lectura remota(*).
(ii) Efectuar el mantenimiento y alteración de instrumentos, incluyendo la instalación y el reemplazo de partes: Realizar estos trabajos en los instrumentos listados en el párrafo (e)(3)(i) de este apéndice. La función de instalación incluye la fabricación de paneles de instrumentos y otros componentes estructurales de instalación. El centro de mantenimiento aeronáutico deberá estar equipado para realizar esta función. Sin embargo, se podrá contratar un centro de mantenimiento aeronáutico externo competente, equipado para realizar la función. (*)
(iii) Inspeccionar, probar y calibrar instrumentos: Podrán realizarse estas tareas en los instrumentos señalados en el párrafo (e)(3)(i) de este apéndice, ya sea en la aeronave o en el taller, según corresponda.
(4) Clase 4.
(i) Diagnosticar mal funcionamiento de instrumentos: Diagnosticar defectos en los siguientes instrumentos: - Indicadores de cantidad de tipo capacitancia; - Otros instrumentos electrónicos; Analizadores de motor.
(ii) Efectuar el mantenimiento y alteración de instrumentos, incluyendo la instalación y el reemplazo de partes: Realizar estas funciones en los instrumentos listados en el párrafo (e)(4)(i) de este apéndice. La función de instalación incluye la fabricación de paneles de instrumentos y otros componentes estructurales de instalación. El centro de mantenimiento aeronáutico deberá estar equipado para realizar esta función. Sin embargo, podrá ser contratado un centro de mantenimiento aeronáutico externo competente, equipado para realizar la función (*).
(iii) Inspeccionar, probar y calibrar instrumentos: Podrán realizarse estas tareas en los instrumentos señalados en el párrafo (e)(4)(i) de este apéndice, ya sea en la aeronave o fuera de ella, según corresponda.
(f) El solicitante de una habilitación en accesorios clase 1, 2 o 3 deberá proporcionar el equipamiento y material necesarios para realizar de manera eficiente las siguientes funciones de trabajo, de acuerdo con las especificaciones pertinentes y las recomendaciones del fabricante: (1) Diagnosticar mal funcionamiento de accesorios; (2) Mantener y alterar accesorios, incluyendo su instalación y el reemplazo de partes; (3) Inspeccionar, probar y calibrar accesorios, según sea necesario.
Artículo segundo: En tanto no sean aprobadas las normas chilenas aplicables, se fijan como normas técnicas para los fines previstos en este Reglamento, lo establecido en el CFR 14, FAR parte 21 de la FAA, "Procedimiento de Certificación para Productos y Partes".