OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA, PARA LA LOCALIDAD DE ARAUCO
    Santiago, 9 de septiembre de 2004.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 533.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b)  La ley Nº 18.168 General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c)  El Nº 1 del artículo 3 del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
d)  El decreto supremo Nº 126 de 1997, del
    Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e)  La resolución exenta Nº 36 de 1987, de la Subsecretaría, que fijó norma sobre requisitos básicos de las estaciones de radiodifusión sonora;
f)  La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fijó norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora; y,
g)  La resolución exenta Nº 1.257, de 20.10.2003, de la Subsecretaría, que aprobó las bases del concurso público de radiodifusión sonora, correspondiente al tercer cuatrimestre de 2003.

    Considerando:

a)  El llamado a concurso público para el
    otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 37.661, de 15.09.2003;
b)  Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº 47.618, de 03.12.2003;
c)  Lo informado por la Subsecretaría mediante memorándum Nº 101, de 27.04.2004;
d)  La resolución exenta Nº 681, de 20.05.2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que asignó la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, para la localidad de Arauco, VIII Región, a Radio Comunitaria Andalicán;
e)  Que no se dedujo reclamación en contra de la resolución exenta que asignó la concesión; y, en uso de mis atribuciones;

    D e c r e t o:

    1.- Otórgase una concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Arauco, VIII Región, a Radio Comunitaria Andalicán, RUT Nº 65.089.680-7, con domicilio en Cochrane Nº 532, comuna de Arauco, VIII Región, en adelante la concesionaria.

    2.- Apruébase el proyecto técnico, contenido en la solicitud de concesión presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.

    3.- Facúltase a la concesionaria para instalar, operar y explotar la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQC-487, cuyos elementos de la esencia de la concesión, características técnicas y ubicación de las instalaciones de la radioemisora serán los que a continuación se indican:

ELEMENTOS DE LA ESENCIA DE LA CONCESION

- Tipo de servicio  :  Radiodifusión Sonora en
                        Frecuencia Modulada.
- Zona de servicio  :  Localidad de Arauco.
                        Superficie delimitada por
                        una intensidad de campo
                        mayor o igual que 54 dB
                        (µV/M), referida al punto
                        de emisión de la señal.
- Período de la
  concesión  :          25 años.
- Plazo inicio de
  obras  :              10 días.
- Plazo término de
  obras  :              40 días.
- Plazo inicio de
  transmisiones  :      60 días.
- Potencia máxima    :  250 Watts.
- Frecuencia  :        91,3 MHz.

CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS INSTALACIONES

- Tipo de emisión  :  180KF8EHF.
- Desviación máxima  : ±75 KHz.
- Diagrama de
  radiación  :        Direccional.
- Ganancia  :          12,28 dBd de ganancia
                        máxima.
- Polarización  :      Vertical.
- Tipo de antena  :    Arreglo de antenas Yagi de 3
                        elementos.
- Nº antenas  :        6.
- Altura del centro de
  radiación  :        24,25 metros.
- Pérdidas en cables,
  conectores y otras :  0,30 dB.
- Diagrama de radiación horizontal, de acuerdo a la siguiente tabla:

Radial  0°  45°  90°  135°  180°  225°  270°  315°
Pérdida
por
lóbulo
(dB)  4,73  0,0  0,0  0,0  0,0  0,45  0,09  4,73

UBICACION DE LAS INSTALACIONES

- Dirección del
  estudio, planta
  transmisora  y
  sistema radiante  :  Cochrane Nº 532, comuna de
                        Arauco, VIII Región.
- Coordenadas
  geográficas  :      37°14'24" Latitud Sur
                        73°19'00" Longitud Oeste

    4.- Los plazos de inicio y término de obras, de inicio de servicio, se contarán a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
    5.- El presente decreto de otorgamiento deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde que la Subsecretaría le notifique a la concesionaria que el decreto fue totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de la concesión por el solo ministerio de la ley.
    6.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría. Para tales efectos, la concesionaria deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, tómese razón, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Víctor Garay Silva, Jefe División Concesiones.