MODIFICA DECRETO  Nº 115, DE 2004

    Núm. 214.- Santiago, 17 de agosto de 2004.- Visto: Estos antecedentes; lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles,  mediante oficio 4.264, de 2004; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1, de 1982, de Minería, y la facultad que me confiere el artículo 32º, Nº 8, de la Constitución Política.

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 115, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

    1.- Sustitúyese el tenor del artículo 1º por el que a continuación se indica:

    "Artículo 1º.- Apruébase el texto, de cumplimiento obligatorio, de la norma técnica "NCh Eléc. 4/2003. Electricidad. Instalaciones de consumo en baja tensión". Copia de ella, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, se remitirá a la Contraloría General de la República y se publicará en el Portal de Internet de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en la dirección web: www.sec.cl, sin perjuicio de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial."

    2.- Modifícase el artículo 3º en la forma que en seguida se señala:

    "Artículo 3º.- La norma técnica que por este acto se aprueba y la derogación ordenada en el artículo 2º precedente, entrarán a regir a contar del día 18 de diciembre de 2004".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi,  Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Alvarez Voullieme, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.