MODIFICA RESOLUCION Nº 138 DE 1984, DE LA SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
Santiago, 7 de octubre de 2004.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.320 exenta.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
c) El decreto supremo Nº 15, de 1983, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico;
d) La resolución Nº 138, de 1984, modificada por las resoluciones Nº 410, de 1991, y Nº 1.824, de 1999, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que regula el uso de la banda 470-501 MHz;
e) La resolución exenta Nº 391 de 1985, modificada por las resoluciones exentas Nº 524 de 1989 y 563 de 2003 todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones; y
f) La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que es necesario ampliar la banda de frecuencias destinadas a servicios limitados de telecomunicaciones, con objeto de atender la creciente demanda de dichos servicios;
b) La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico; y, en uso de mis atribuciones legales,
R e s u e l v o:
Artículo único.- Modifícase la resolución Nº 138, de 1984, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, según se indica a continuación:
1. Reemplázase en el Resuelvo lo siguiente:
- Donde dice: "A partir del 15 de septiembre de 1984, se comenzará a utilizar la banda UHF comprendida entre 470 y 501 MHz, de acuerdo a lo estipulado en la presente resolución."
- Debe decir: "Apruébase la siguiente norma técnica que regula el uso de la banda UHF entre 470 y 508 MHz".
2. Reemplázase, en el punto 1 del Capítulo I y en el punto 3 del Capítulo III, donde dice "501" por "508".
3. Agrégase al final del inciso primero del punto 4 del Capítulo I, después la palabra Resolución el siguiente texto "y en la resolución exenta Nº 391, de 1985, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y sus modificaciones".
4. Agrégase en el punto 1.1.1 del Capítulo II, las siguientes bandas de frecuencias (MHz) con su correspondiente modo de operación y tipo de estación:
"Semidúplex Repetidoras Tx 502,500 - 503,000
Bases y Móviles Tx 507,500 - 508,000
Símplex Bases y Móviles 503,000 - 504,500"
5. Agrégase en el punto 1.1.2 del Capítulo II, las siguientes bandas de frecuencias (MHz) con su correspondiente modo de operación y tipo de estación:
"Símplex Fija 504,500 - 505,500"
6. Elimínase el punto 3 del Capítulo II.
7. Agrégase en la Figura 1 del Capítulo III, lo siguiente:
"
NO ATRIBUIDO 501,000 - 502,500
REPETIDORAS Tx (1) (*) 502,500 - 503,000
SIMPLEX BASES Y MOVILES (*) 503,000 - 504,500
FIJO monocanal (*) 504,500 - 505,500
NO ATRIBUIDO 505,500 - 507,500
BASES Y MOVILES Tx (*) 507,500 - 508,000
(1) Adicionalmente, se podrá emplear la banda 502,500 - 503,000 MHz en los sistemas que empleen estaciones repetidoras, para comunicaciones directas entre móviles."
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Guillermo de la Jara Cárdenas, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Bello Arellano, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.