MODIFICA RESOLUCION Nº 138 DE 1984, DE LA SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES

    Santiago, 7 de octubre de 2004.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

    Núm. 1.320 exenta.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b)  La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
c)  El decreto supremo Nº 15, de 1983, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro  Radioeléctrico;
d)  La resolución  Nº 138, de 1984, modificada por las resoluciones Nº 410, de 1991, y Nº 1.824, de 1999, todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que regula el uso de la banda 470-501 MHz;
e)  La resolución exenta Nº 391 de 1985, modificada por las resoluciones exentas Nº 524 de 1989 y 563 de 2003 todas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones; y
f)  La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

a)  Que es necesario ampliar la banda de frecuencias destinadas a servicios limitados de telecomunicaciones, con objeto de atender la creciente demanda de dichos servicios;
b)  La necesidad de administrar eficientemente la utilización del espectro radioeléctrico; y, en uso de mis atribuciones legales,

    R e s u e l v o:

    Artículo único.- Modifícase la resolución Nº 138, de 1984, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, según se indica a continuación:

1.  Reemplázase en el Resuelvo lo siguiente:

    -  Donde dice: "A partir del 15 de septiembre de 1984, se comenzará a utilizar la banda UHF comprendida entre 470 y 501 MHz, de acuerdo a lo estipulado en la presente resolución."
    -  Debe decir: "Apruébase la siguiente norma técnica que regula el uso de la banda UHF entre 470 y 508 MHz".

2.  Reemplázase, en el punto 1 del Capítulo I y en el punto 3 del Capítulo III, donde dice "501" por "508".
3.  Agrégase al final del inciso primero del punto 4 del Capítulo I, después la palabra Resolución el siguiente texto "y en la resolución exenta Nº 391, de 1985, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y sus modificaciones".
4.  Agrégase en el punto 1.1.1 del Capítulo II, las siguientes bandas de frecuencias (MHz) con su correspondiente modo de operación y tipo de estación:

    "Semidúplex  Repetidoras Tx      502,500 - 503,000
                  Bases y Móviles Tx  507,500 - 508,000

      Símplex      Bases y Móviles    503,000 - 504,500"

5.  Agrégase en el punto 1.1.2 del Capítulo II, las siguientes bandas de frecuencias (MHz) con su correspondiente modo de operación y tipo de estación:

    "Símplex      Fija      504,500 - 505,500"

6.  Elimínase el punto 3 del Capítulo II.

7.  Agrégase en la Figura 1 del Capítulo III, lo siguiente:

    "

    NO ATRIBUIDO                    501,000 - 502,500

    REPETIDORAS Tx (1) (*)          502,500 - 503,000

    SIMPLEX BASES Y MOVILES (*)    503,000 - 504,500

    FIJO monocanal (*)              504,500 - 505,500

    NO ATRIBUIDO                    505,500 - 507,500

    BASES Y MOVILES Tx (*)          507,500 - 508,000

    (1) Adicionalmente, se podrá emplear la banda 502,500 - 503,000 MHz en los sistemas que empleen estaciones repetidoras, para comunicaciones directas entre móviles."

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Guillermo de la Jara Cárdenas, Subsecretario de Telecomunicaciones  Subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Bello Arellano, Jefe División Política Regulatoria y Estudios.