Lei núm. 2,113, que concede una gratificacion a los empleados de instruccion primaria que prestan sus servicios en el Territorio de Magallanes.
Lei núm. 2,113.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO UNICO. Los Visitadores, preceptores i ayudantes de escuelas que presten sus servicios en el Territorio de Magallanes, tendrán una gratificacion igual a la de que gocen los empleados de la misma categoría que presten sus servicios en las provincias de Tacna, Tarapacá i Antofagasta.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 4 de Agosto de 1908.- PEDRO MONTT.- Domingo Amunátegui.