Lei núm. 2,114, que dispone que la plata en barra con lei de cinco décimos de fino o ménos pagará un derecho de esportacion de 40 por ciento.
Lei núm. 2,114.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
NOTA:
El Art. 1º de la LEY 5888, publicada el
07.09.1936, derogó la presente norma. El Art. 3º de la misma ley dispone que su derogación regirá a contar del 24 de marzo de 1933, fecha en que fue promulgada la ley 5146.
El Art. 1º de la LEY 5888, publicada el
07.09.1936, derogó la presente norma. El Art. 3º de la misma ley dispone que su derogación regirá a contar del 24 de marzo de 1933, fecha en que fue promulgada la ley 5146.
ARTICULO UNICO. La plata en barra con lei de cinco décimos o ménos, pagará un derecho de esportacion de cuarenta por ciento sobre su valor.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 10 de Agosto de 1908.- PEDRO MONTT.- Enrique A. Rodríguez.