Lei núm. 2,114, que dispone que la plata en barra con lei de cinco décimos de fino o ménos pagará un derecho de esportacion de 40 por ciento.
    Lei núm. 2,114.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

NOTA:
    El Art. 1º de la LEY 5888, publicada el
07.09.1936, derogó la presente norma. El Art. 3º de la misma ley dispone que su derogación regirá a contar del 24 de marzo de 1933, fecha en que fue promulgada la ley 5146.
    ARTICULO UNICO. La plata en barra con lei de cinco décimos o ménos, pagará un derecho de esportacion de cuarenta por ciento sobre su valor.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 10 de Agosto de 1908.- PEDRO MONTT.- Enrique A. Rodríguez.