FIJA PRECIOS DE SERVICIOS NO CONSISTENTES EN SUMINISTROS DE ENERGIA, ASOCIADOS A LA DISTRIBUCION ELECTRICA
    Núm. 197.- Santiago, 26 de Julio de 2004.-

    Vistos:

1)  Lo dispuesto en los artículos 90 número 4 y 107 bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de Minería, de 1982, que establece la Ley General de Servicios Eléctricos.

2)  Lo dispuesto en la Ley Nº 19.674, de 3 de mayo de 2000, que modificó la Ley General de Servicios Eléctricos.

3)  Lo dispuesto en los artículos 115 y siguientes del Decreto Supremo N° 327 del Ministerio de Minería, de 1997, que establece el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.

4)  Lo resuelto en la Resolución Nº 592, de la Honorable Comisión Resolutiva, de 21 de marzo de 2001.

5)  El Oficio Ord. Nº 728 de la Comisión Nacional de Energía, de 28 de mayo de 2004, que contiene el informe técnico de la Comisión Nacional de Energía sobre Fijación de Fórmulas Tarifarias de Servicios Asociados al Suministro de Electricidad de Distribución.

    Considerando:

1)  Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 107 bis, en relación con el artículo 90 número 4 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de Minería, de 1982, que establece la Ley General de Servicios Eléctricos, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante decreto, le corresponde fijar las tarifas de los servicios no consistentes en suministros de energía que hayan sido calificados expresamente por la H. Comisión Resolutiva como sujetos a fijación de precios.

2)  Que la Resolución N° 592 de la H. Comisión Resolutiva, de 21 de marzo de 2001, determinó que las condiciones existentes en el mercado de distribución eléctrica no son suficientes para garantizar un régimen de libertad tarifaria de los servicios que detalla en su declaración primera, señalando que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción deberá proceder a fijarles precio en ejercicio de sus atribuciones legales.

3)  Que la Comisión Nacional de Energía, con fecha 28 de mayo de 2004, comunicó al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción el informe técnico sobre Fijación de Fórmulas Tarifarias de Servicios Asociados al Suministro de Electricidad de Distribución, el cual da cuenta de los resultados del proceso de fijación de tarifas, cumpliéndose de esta forma todas las disposiciones legales y reglamentarias para la fijación de las tarifas indicadas.

    D e c r e t o :

    Apruébase la siguiente fijación de tarifas de los Servicios No Consistentes en Suministros de Energía, asociados a la Distribución Eléctrica:



    Artículo  único: Los siguientes servicios quedarán sujetos a fijación tarifaria en los términos y condiciones que se expresan en el presente Decreto. Las tarifas tendrán el carácter de máximas.

1.-    SERVICIOS SUJETOS A FIJACIÓN TARIFARIA

1.1.-  Servicios Asociados a Distribución Eléctrica sujetos a fijación de tarifas


      VER DIARIO OFICIAL DE 14.10.2004, PAGINA 2.


1.2.-  Definición de Servicios

    Para los servicios que corresponda se entenderá por B.T. a la red de distribución de baja tensión cuyo voltaje es igual o inferior a 400 volts y para A.T. a la red de distribución de alta tensión cuyo voltaje es superior a 400 volts e inferior o igual a 23.000 volts.

A.-  APOYO EN POSTES A PROVEEDORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

    Arriendo de un servicio de apoyo en un poste de distribución de electricidad  para  la fijación de instalaciones de telecomunicaciones pertenecientes a una empresa de telecomunicaciones.

    Se entiende por apoyo algún sistema de sujeción física de las instalaciones de telecomunicaciones, que utilice no más de 6 centímetros lineales de un poste de distribución y que permita hasta 16 puntos de contacto. Se considera que en cada poste podrá disponerse de uno o más apoyos, los que podrán corresponder a distintas empresas de telecomunicaciones.

    Se define punto de contacto como el contacto físico de un cable o conductor de telecomunicaciones en el apoyo correspondiente.

    El servicio se formaliza a través de un contrato de arriendo entre la distribuidora y la empresa de telecomunicaciones, lo cual considera, de parte de la distribuidora, la realización de un estudio de factibilidad técnica, la inspección del montaje y la administración del contrato.

    El servicio no incluye la provisión, el montaje, el mantenimiento ni los materiales  necesarios para su prestación. Si el servicio requiere obras adicionales, éstas serán de cargo de la empresa de telecomunicaciones.

    Las empresas de distribución acordarán con las empresas de telecomunicaciones que contraten este servicio, la periodicidad del pago, que en ningún caso podrá ser superior a un año.

    El cobro del servicio corresponderá a un único cargo: Cargo fijo [$/apoyo-año].

B.-  ARRIENDO DE EMPALME

    Arriendo de un empalme a solicitud del cliente y por un período mínimo de un año, contra el pago de un canon mensual o bimestral, según acuerdo entre el arrendatario y su proveedor.

    Se entenderá por empalme al conjunto de elementos que conectan una instalación interior a la red de distribución, incluidos los elementos de protección necesarios.

    Este servicio incluye la instalación, la conexión a la red y el mantenimiento del empalme.

    En caso de fallas graves el prestador deberá reemplazar el empalme en el plazo máximo de 48 horas posteriores a la recepción del aviso.

    No incluye medidor o equipo de medida ni transformadores de corriente o tensión. Para el caso de empalmes subterráneos no se incluyen los costos de rotura de pavimento ni de excavación de zanjas, previo a la instalación del empalme. También se excluyen el retiro del empalme, el costo de derechos municipales así como la reposición de pavimentos.

      Estarán sujetos a fijación de tarifas los siguientes subtipos y rangos de potencia:


    VER DIARIO OFICIAL DE 14.10.2004, PAGINA 3.


    Se entenderá por empalme monofásico B.T. aéreo del tipo económico, aquel que se sustenta en postación emplazada en terreno no pavimentado, salvo que la norma constructiva de la empresa difiera de este criterio, en cuyo caso deberá someter a la aprobación de la SEC la correspondiente norma, antes de su aplicación tarifaria.

    El Cobro del servicio considerará los siguientes dos cargos:

    a)  Cargo fijo [$/empalme/mes]
    b)  Cargo variable por unidad de longitud del empalme [$/mt/mes]

C.-  ARRIENDO DE MEDIDOR

    Arriendo de un medidor a solicitud del cliente, conforme a los requerimientos tarifarios de éste y por un período mínimo de un año, contra el pago de un canon mensual o bimestral, según acuerdo entre el arrendatario y su proveedor. El servicio debe garantizar la calidad de la medida y su continuidad.

    Este servicio incluye la provisión, instalación, conexión y puesta en funcionamiento del medidor a ser arrendado. Adicionalmente, incluye la calibración y programación previa a la instalación del medidor, la verificación de la puesta en servicio, y su mantenimiento regular en el terreno, incluyendo materiales.

    Asimismo, se deberá proveer la reposición inmediata ante eventuales desperfectos propios del medidor o por causas no imputables al cliente, en el plazo máximo de 48 horas posteriores a la recepción del aviso.

    No se incluye el retiro del medidor, la instalación de transformadores de corriente o tensión, protecciones, u otro tipo de equipamiento fuera del propio medidor a arrendar.

    Estarán sujetos a fijación de tarifas los siguientes subtipos y rangos de capacidad:


    VER DIARIO OFICIAL DE 14.10.2004, PAGINA 3.


    El cobro del servicio considerará un único cargo: Cargo fijo [$/medidor/mes].

D.-  ATENCIÓN DE EMERGENCIA DE ALUMBRADO PÚBLICO

    Mantenimiento correctivo de emergencia de alumbrado público a solicitud del cliente.

    Consiste en un servicio de mantenimiento básico, que debe ser atendido en un plazo máximo de 12 horas desde el momento de su solicitud. Está orientado a reponer el servicio ante fallas del propio artefacto o luminaria, o su equipamiento asociado, mediante un simple reemplazo del elemento fallado.

    Asimismo, se deberá proveer la atención comercial y de reclamos en oficinas comerciales o cualquier otro sistema de atención, a fin de facilitar la recepción de avisos de desperfectos por parte de la Municipalidad, entidad administradora o el responsable del alumbrado público.
    No incluye materiales o repuestos, los que podrán ser provistos por el cliente, o por la empresa proveedora del servicio a petición expresa del cliente. Tampoco se incluyen las reparaciones o trabajos en la red de distribución del alumbrado público, ni la atención de emergencias de alumbrado público ubicado a más de 8 mts. de altura.

    El cobro de este servicio comprenderá los siguientes cargos:

    a)  Cargo fijo [$/atención]
    b)  Cargo variable por unidad de hora hombre [$/atención/hh]

    En el caso que los materiales o repuestos hayan sido provistos por la empresa prestadora, ésta deberá incluir en la facturación de este servicio, mediante un cargo explícito, el cobro producto de los referidos materiales o repuestos.

E.-  AUMENTO DE CAPACIDAD DE EMPALME

    Este servicio consiste en la adecuación o el reemplazo de las protecciones del empalme a fin de posibilitar el aumento de la potencia disponible en el punto de suministro al cliente, a solicitud del mismo.

    Incluye la conexión y desconexión del empalme a la red, la inspección del suministro cuando sea necesaria, estudios técnicos, trabajos necesarios de adecuación o reemplazo de las protecciones existentes por las de mayor capacidad, incluyendo la provisión de protecciones y materiales menores relacionados, a efectos de posibilitar una mayor capacidad de suministro.

    No se incluye medidor, ni cambio de conductor del empalme existente. También se excluyen de la tarifa los derechos municipales, y la rotura o reposición de pavimentos.

      Estarán sujetos a fijación de tarifas los siguientes subtipos y rangos de potencia de un aumento de capacidad de empalme:


    VER DIARIO OFICIAL DE 14.10.2004, PAGINA 3.


    Se entenderá por empalme monofásico BT aéreo del tipo económico, aquel que se sustenta en postación emplazada en terreno no pavimentado, salvo que la norma constructiva de la empresa difiera de este criterio, en cuyo caso deberá someter a la aprobación de la SEC la correspondiente norma, antes de su aplicación tarifaria.

    El cobro del servicio considerará un único cargo: Cargo fijo [$/servicio].

F.-  CAMBIO O REEMPLAZO DE MEDIDOR

    Retiro del medidor existente e instalación en su reemplazo de otro de iguales o diferentes características, a solicitud del cliente y conforme a modalidad tarifaria.

    Este servicio incluye la atención comercial, el cambio del medidor existente por otro de iguales o distintas características, siempre y cuando no implique el cambio de la caja del medidor ni su tipo de montaje.

    Este servicio es prestado a solicitud del cliente, o a requerimiento de la distribuidora ante situaciones que impidan la correcta medida y que sean debidamente fundadas y comprobadas técnicamente.

    El servicio incluye la desconexión y retiro del medidor existente, como también la instalación, conexión y precintado del nuevo medidor para su correcta puesta en funcionamiento, en cuyo caso se deberá realizar una verificación y programación del medidor nuevo, previo a su instalación. El nuevo medidor puede ser provisto por el cliente o por la distribuidora a petición expresa del cliente.

    También se deberá realizar una verificación de la puesta en servicio, incluyendo una toma de lectura del medidor retirado y del nuevo instalado.

    No se incluye el cambio de otros elementos asociados a la medida como protecciones o transformadores de corriente o tensión ni de cualquier otro tipo de equipamiento fuera del propio medidor a instalar. También se excluye la reparación eventual de elementos del empalme.

    Estarán sujetos a fijación de tarifas los siguientes subtipos y rangos de capacidad:


    VER DIARIO OFICIAL DE 14.10.2004, PAGINA 3.


    El cobro del servicio comprenderá un cargo fijo independiente de quien sea el proveedor del nuevo medidor y otro aplicable sólo si el nuevo medidor es provisto por la empresa prestadora:

    a)  Cargo fijo [$/reemplazo]
    b)  Cargo por provisión del medidor [$/reemplazo]
G.-  CERTIFICADO DE DEUDA O CONSUMOS

    Este servicio consiste en la emisión de un documento que certifique la deuda o consumo de un cliente a una determinada fecha, durante un período dado.

    Este servicio se presta a solicitud del cliente, y se refiere a la emisión de una certificación, por parte de la empresa distribuidora, que contenga a lo más los consumos en los últimos 12 meses, o bien, se trate de un certificado de la deuda con la distribuidora, correspondiente a dichos consumos.

    El servicio considera la elaboración y emisión del certificado de deuda, y su entrega en oficinas comerciales o por medio de cualquier otro sistema de atención que la distribuidora ponga a disposición de sus clientes.

    El servicio no incluye la legalización notarial, datos que excedan el período móvil de doce meses, ni envío postal o por fax.

    El cobro del servicio comprenderá un único cargo: Cargo fijo [$/certificado].

H.-  CONEXIÓN Y DESCONEXIÓN DEL SERVICIO O CORTE Y REPOSICIÓN

    Desconexión física (corte) del suministro de un cliente por falta de pago y su posterior reconexión (reposición).

    Este servicio incluye el envío al cliente de un aviso de corte o notificación de corte y no  requiere su consentimiento.

    Incluye la desconexión física de las instalaciones eléctricas del cliente a la red de distribución, así como la reconexión física de las mismas, dentro de las 24 horas luego de efectuado el pago o convenio.

    No se incluyen inspecciones previas ni provisión alguna de materiales, salvo los necesarios para la prestación específica del servicio.

    Estarán sujetos a fijación de tarifas los siguientes subtipos:


    VER DIARIO OFICIAL DE 14.10.2004, PAGINA 4.


    El cobro del servicio comprenderá un único cargo: Cargo fijo [$/corte y reposición].

I.-  CONEXIÓN O DESCONEXIÓN DE EMPALME A LA RED O ALUMBRADO PÚBLICO

    Conexión o desconexión física de un empalme o alumbrado público a la red de distribución, a solicitud del cliente, requiriendo la coordinación de fecha y hora con el mismo.

    Incluye los costos de coordinación de la actividad con el cliente y los de conexión o desconexión física del empalme o alumbrado público a la red, como también los materiales necesarios para realizar el servicio.

    No se incluyen las inspecciones previas, instalación o retiro del empalme, derechos municipales, ni rotura ni reposición de pavimentos.

    Estarán sujetos a fijación de tarifas los siguientes subtipos:


    VER DIARIO OFICIAL DE 14.10.2004, PAGINA 4.


    El cobro del servicio comprenderá un único cargo: Cargo fijo [$/conexión] o [$/desconexión], según corresponda.

J.-  CONEXIÓN Y DESCONEXIÓN DE SUBESTACIONES PARTICULARES

    Desconexión física de una subestación particular de la red de distribución de alta tensión y su posterior reconexión, a solicitud del cliente.

    Este servicio incluye los costos de coordinación de la actividad con el cliente, los costos de desconexión de la subestación particular y los de su posterior reconexión física a la red de distribución de AT, mediante la operación de los elementos de apertura o cierre disponibles.
    Se incluye también los materiales necesarios para realizar el servicio y las inspecciones que corresponda.

    Estarán sujetos a fijación de tarifas los siguientes subtipos:


    VER DIARIO OFICIAL DE 14.10.2004, PAGINA 4.


    El cobro del servicio comprenderá un único cargo: Cargo fijo [$/conexión y desconexión].

K.-  COPIA DE FACTURA LEGALIZADA O DUPLICADO DE BOLETA O FACTURA

    Emisión de un duplicado de la boleta o factura, establecido como comprobante para pago o copia legalizada de la factura.

    El servicio es prestado a solicitud del cliente. Se consideran los costos asociados a la atención del cliente cuando solicita una legalización notarial de una copia de la factura, o bien el duplicado de la factura o boleta del servicio de distribución.

    La tarifa de este servicio no incluye la copia de facturas emitidas con anterioridad a doce meses, el costo de legalización, ni otros gastos notariales. Sin embargo, el costo notarial será pagado por la empresa distribuidora y traspasado al cliente en la misma boleta o factura en que se cobra el servicio.

    El servicio no incluye duplicados anteriores a la última boleta o factura emitida, ni incluye su envío postal o por fax.

    Estarán sujetos a fijación de tarifas los siguientes subtipos:


    VER DIARIO OFICIAL DE 14.10.2004, PAGINA 4.


    El cobro del servicio considerará los siguientes dos cargos, cuando corresponda:

a)  Cargo fijo [$/duplicado]
b)  Costo de legalización [$/atención]

L.-  EJECUCIÓN O INSTALACIÓN  DE EMPALMES

    Servicio a solicitud del cliente, consistente en la construcción de un empalme eléctrico, constituido por el conjunto de elementos que conectan una instalación interior a la red de distribución, y su posterior instalación física.

    Este servicio incluye la atención comercial, la instalación, conexión y puesta en servicio del empalme.
Éste estará constituido por la acometida y la bajada hasta la caja de medición, incluyendo la instalación de ésta y la del interruptor termo magnético o del equipo de protección que corresponda.

    Además, el servicio incluye los materiales y accesorios necesarios para su ejecución.

    No se incluye la instalación del medidor o equipo de medida ni transformadores de corriente o tensión. También se excluyen los derechos municipales, así como rotura y reposición de pavimentos.

    Para el caso de empalmes subterráneos no se incluyen los costos de excavación de zanjas, previo a la instalación del empalme.

    Estarán sujetos a fijación de tarifas los siguientes subtipos y rangos de potencia:


    VER DIARIO OFICIAL DE 14.10.2004, PAGINA 4.


    Se entenderá por empalme monofásico BT aéreo del tipo económico, aquel que se sustenta en postación emplazada en terreno no pavimentado, salvo que la norma constructiva de la empresa difiera de este criterio, en cuyo caso deberá someter a la aprobación de la SEC la correspondiente norma, antes de su aplicación tarifaria.
    El cobro del servicio comprenderá los siguientes dos cargos:

    a)  Cargo fijo [$/ejecución o instalación]
    b)  Cargo variable por unidad de longitud de empalme [$/ejecución o instalación/mt]

M.-  ENVÍO O DESPACHO DE BOLETA O FACTURA A CASILLA POSTAL O DIRECCIÓN ESPECIAL

    Envío de la boleta o factura a una casilla postal o dirección especial, diferente a la del suministro, por un medio distinto al del reparto normal.

    El servicio es prestado a solicitud del cliente, e incluye el envío de boleta o factura a destino nacional mediante un servicio postal público o privado, el que no puede ser realizado mediante el sistema de reparto habitual de la empresa distribuidora.

    El costo del envío por correo público o privado, será pagado por la empresa y traspasado al cliente en la misma boleta o factura en que se cobra el servicio.

      No incluye envío por fax.

      El cobro del servicio considerará los siguientes dos cargos, cuando corresponda:

    a)  Cargo fijo [$/documento]
    b)  Costo de envío [$/atención].

N.-  INSPECCIÓN DE SUMINISTROS INDIVIDUALES, COLECTIVOS O REDES

    Cualquier tipo de inspección ocular en terreno de un suministro individual, colectivo o de redes realizado por personal calificado, a solicitud del cliente.

    En este servicio se consideran los costos relacionados con la concurrencia del inspector al lugar del suministro a ser inspeccionado en forma visual, se trate de instalaciones eléctricas aéreas, subterráneas o instalaciones complementarias

    Además incluye la elaboración de un reporte de la inspección por escrito y del informe técnico correspondiente.

    Se excluyen todo tipo de verificaciones o ensayos de los elementos inspeccionados.

    No incluye ningún tipo de materiales, confección de planos o informes, distintos al reporte de inspección. Además se excluye inspección y pruebas de equipos eléctricos en fábricas o laboratorios.

      Estarán sujetos a fijación de tarifas los siguientes subtipos:


    VER DIARIO OFICIAL DE 14.10.2004, PAGINA 5.


    El cobro del servicio considerará los siguientes dos cargos:

    a)  Cargo fijo [$/inspección]
    b)  Cargo variable por unidad de hora de inspección [$/inspección/hh].

O.-  INSTALACIÓN O RETIRO DE MEDIDOR

    Instalación o retiro (desinstalación) físico del medidor a solicitud del cliente o por decisión debidamente fundada de la distribuidora y comprobadas técnicamente.

      Incluye la conexión o desconexión del medidor, según corresponda. En el caso de la instalación de medidor, se incluye la conexión del medidor al empalme y la puesta en funcionamiento.

    En el caso de la instalación de medidor, el servicio no incluye la provisión del medidor, el cual puede ser aportado por el cliente o por la empresa a expresa solicitud del cliente.

    No se incluye la instalación o retiro de la caja del medidor u otros elementos asociados a la medida, como protecciones o transformadores de corriente o tensión ni de cualquier otro tipo de equipamiento fuera del propio medidor a instalar o retirar.

    Para el caso del retiro del medidor, siendo éste de propiedad del cliente, será entregado al usuario quedando esta situación formalizada en un acta.

    Estarán sujetos a fijación de tarifas los siguientes subtipos:


    VER DIARIO OFICIAL DE 14.10.2004, PAGINA 5.


    El cobro del servicio comprenderá un único cargo: Cargo fijo [$/instalación] o [$/retiro], según corresponda.

P.-  INSTALACIÓN O CAMBIO DE ALUMBRADO PÚBLICO QUE SE ENCUENTRE ADOSADO EN POSTES DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA

    Instalación o cambio de alumbrado público soportado en poste de una empresa distribuidora, a solicitud del cliente.
    Consiste en un servicio de instalación de un nuevo alumbrado público o bien, el reemplazo de uno existente por otro de iguales características e igual sistema de sujeción mecánica. También es aplicable al cambio o instalación de un artefacto de alumbrado público, a solicitud de la Municipalidad o entidad administradora o responsable del alumbrado público, a la empresa distribuidora.

    Incluye la ejecución física del cambio o instalación de alumbrado, la conexión del alumbrado público a su respectivo empalme y las inspecciones que correspondan.

    Asimismo, se deberá proveer la atención comercial y de reclamos en oficinas comerciales o cualquier otro sistema de atención, a fin de facilitar la recepción de avisos de desperfectos por parte de la Municipalidad, entidad administradora o el responsable del alumbrado público.

    No se consideran las instalaciones o cambios de alumbrados a más de 8 metros de altura, ni se incluye el costo de los elementos a instalar o cambiar los que podrán ser provistos por el cliente, o por la empresa proveedora del servicio a petición expresa del cliente, salvo aquellos materiales menores necesarios para el montaje o reemplazo.

    Estarán sujetos a fijación de tarifas los siguientes subtipos:


    VER DIARIO OFICIAL DE 14.10.2004, PAGINA 5.


    El cobro de este servicio comprenderá los siguientes cargos:

    a)  Cargo fijo [$/instalación]
    b)  Cargo operativo por unidad de hora hombre [$/instalación/hh].

    En el caso que los materiales o repuestos hayan sido provistos por la empresa prestadora, ésta deberá incluir en la facturación de este servicio, mediante un cargo explícito, el cobro producto de los referidos materiales o repuestos.

Q.-  MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO QUE SE ENCUENTRE ADOSADO EN POSTES DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA

    Mantenimiento correctivo de alumbrado público que se encuentre adosado a postes de la empresa distribuidora, a solicitud del cliente.

    Consiste en un servicio de mantenimiento básico, orientado a reponer el servicio ante fallas del propio artefacto o luminaria, o su equipamiento asociado, mediante un simple reemplazo de componentes del alumbrado público falladas. El plazo máximo de ejecución del servicio desde el momento de la recepción de la solicitud es de 48 horas.

    Asimismo, se deberá proveer la atención comercial y de reclamos en oficinas comerciales o cualquier otro sistema de atención, a fin de facilitar la recepción de avisos de desperfectos por parte de la Municipalidad, la entidad administradora o el responsable del alumbrado público.

    No incluye materiales o repuestos, los que podrán ser provistos por el cliente, o por la empresa proveedora del servicio a petición expresa del cliente. Tampoco se incluyen las reparaciones o trabajos en la red de distribución del alumbrado público, ni  la atención de emergencias de alumbrado público ubicado a más de 8 mts. de altura.

    El cobro de este servicio comprenderá los siguientes cargos:

    a)  Cargo fijo [$/atención]
    b)  Cargo variable por unidad de hora hombre [$/atención/hh].

      En el caso que los materiales o repuestos hayan sido provistos por la empresa prestadora, ésta deberá incluir en la facturación de este servicio, mediante un cargo explícito, el cobro producto de los referidos materiales o repuestos.

R.-  MANTENIMIENTO DE MEDIDOR DE PROPIEDAD DEL CLIENTE

    Consiste en la inspección periódica en terreno del medidor de propiedad del cliente con el objeto de diagnosticar el error de medida, su calibración o reparación, de ser necesaria, y su acondicionamiento.

    Este servicio incluye las inspecciones en terreno en base a un Plan de Mantenimiento que deberá ser previamente informado a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Dicho Plan tendrá una periodicidad de cuatro años, en tanto la Superintendencia de Electricidad y Combustibles no establezca una periodicidad distinta, conforme a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 124 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.

    El servicio incluye el reemplazo temporal del medidor, en caso de ser necesario, el cual debe ser provisto por la distribuidora.

    Asimismo, el servicio debe ser certificado por un Organismo o Laboratorio de Certificación Autorizado, el cual deberá ser seleccionado por la distribuidora mediante un proceso de licitación para el Plan de Mantenimiento.

    El Plan de Mantenimiento deberá ser diseñado en consideración del universo total de medidores de propiedad del cliente que la distribuidora atienda.

    Tanto las bases de licitación  como la adjudicación del Organismo o Laboratorio de Certificación Autorizado deberán ser informadas a la Superintendencia de Electricidad.

    Además, el servicio incluye la coordinación y supervisión de los trabajos realizados por el Organismo o Laboratorio de Certificación Autorizados.
    El costo del servicio no incluye el costo de verificación, certificación del correcto funcionamiento y calibración del medidor del cliente, realizado por un Organismo o Laboratorio de Certificación Autorizados. En todo caso, dicho costo será pagado por la empresa y traspasado al cliente posteriormente en la misma boleta o factura en que se cobra el servicio.

    Estarán sujetos a fijación de tarifas los siguientes subtipos:


    VER DIARIO OFICIAL DE 14.10.2004, PAGINA 6.


    El cobro del servicio considerará los siguientes tres cargos, cuando corresponda:

    a)  Cargo fijo [$/medidor verificado]
    b)  Cargo variable por provisión del medidor [$/reemplazo]
    c)  Costo de certificación [$/medidor verificado].

S.-  PAGO DE LA CUENTA FUERA DE PLAZO

    Cobro de un cargo al cliente por pago de factura o boleta fuera del plazo de vencimiento.

    Se consideran los costos asociados a la gestión comercial y de cobro, la regularización administrativa y contable del estado de cuenta del cliente, incluyendo los materiales asociados.

    No incluye intereses por mora.

    El cobro de este servicio comprenderá un único cargo: Cargo fijo [$/pago fuera de plazo].

T.-  RETIRO O DESMANTELAMIENTO DE EMPALMES

    Desmantelamiento o retiro físico del empalme de un cliente, a solicitud del mismo.

    Este servicio incluye la atención comercial, la desconexión a la red, el desmantelamiento y retiro físico del empalme, constituido por la acometida y la bajada hasta la caja de medición. Además incluye los materiales y accesorios necesarios para la ejecución del servicio, así como el retiro de la caja de medición y de todos los elementos que en ella estén alojados.

    No incluye los costos por los derechos municipales, rotura y reposición de pavimentos, inspecciones previas, y  traslado de materiales desmantelados a una dirección distinta a la del suministro. Asimismo, no se incluye el retiro del medidor.

    Para el caso de empalmes subterráneos no se incluyen los costos de excavación de zanjas, previo al desmantelamiento del empalme.

    Estarán sujetos a fijación de tarifas los siguientes subtipos:


    VER DIARIO OFICIAL DE 14.10.2004, PAGINA 6.


    El cobro del servicio comprenderá los siguientes dos cargos:

    a)  Cargo fijo [$/retiro o desmantelamiento]
    b)  Cargo  variable por unidad de longitud de empalme  [$/retiro o desmantelamiento /mt].

U.-  REVISIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS Y PLANOS ELÉCTRICOS, EN EL CASO QUE SE REFIERE EL Nº1 DEL ARTÍCULO 76 DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

    Revisión y aprobación de proyectos y/o planos de extensión de redes eléctricas a fin de posibilitar la habilitación de un nuevo suministro de un cliente.

    Este servicio se presta a solicitud del cliente, y contempla una revisión y aprobación de la documentación técnica exigida por la empresa para la solicitud de extensión de redes eléctricas.

    El servicio incluye, como máximo, dos instancias de revisión de un mismo proyecto o plano eléctrico previo a la aprobación.

    No incluye inspecciones.

    Estarán sujetos a fijación de tarifas  los siguientes subtipos:


    VER DIARIO OFICIAL DE 14.10.2004, PAGINA 6.


    El cobro del servicio considerará los siguientes dos cargos:

    a)  Cargo fijo [$/proyectos o planos aprobados]
    b)  Cargo variable hora de revisión [$/proyectos o planos aprobados/hh].

V.-  VERIFICACIÓN  DE  LECTURA DEL MEDIDOR SOLICITADA POR EL CLIENTE

    Lectura en terreno del medidor de un cliente y su comparación con la lectura que dio origen al reclamo.

    Este servicio se presta a solicitud del cliente e incluye el estudio de consumos necesario para determinar si la lectura cuestionada por el cliente es correcta o no.

    No incluye verificación del funcionamiento del medidor ni revisión de las instalaciones o su conexión.

    Estarán sujetos a fijación de tarifas los siguientes subtipos de lectura:


    VER DIARIO OFICIAL DE 14.10.2004, PAGINA 6.


    El cobro del servicio se hará sólo en el caso de comprobarse el correcto funcionamiento del medidor, en cuyo caso considerará un único cargo: Cargo fijo [$/verificación].

W.-  VERIFICACIÓN DE MEDIDOR EN LABORATORIO

    Este servicio consiste en la verificación en laboratorio, certificada por un Organismo o Laboratorio de Certificación Autorizados, del correcto funcionamiento del medidor de un cliente, a solicitud del mismo.

    Este servicio considera un primer reemplazo del medidor existente por otro provisorio, para su envío a un Organismo o Laboratorio de Certificación Autorizados y el posterior reemplazo del medidor provisorio por el verificado en el laboratorio. Además incluye el costo de las tomas de lectura del medidor de reemplazo y del verificado así como el costo de arriendo del medidor provisorio por un plazo máximo de 15 días corridos, contados desde el primer reemplazo.

    Adicionalmente, el servicio incluye la desconexión, conexión y puesta en funcionamiento del medidor en ambas oportunidades, sin costo adicional.

    El cargo del servicio no incluye el cobro por verificación, certificación del correcto funcionamiento y calibración del medidor del cliente, efectuado por un Organismo o Laboratorio de Certificación Autorizados. En todo caso, dicho costo será pagado por la empresa y traspasado al cliente posteriormente en la misma boleta o factura en que se cobra el servicio.

    Si producto del diagnóstico se verifica que el equipo presenta fallas y debe ser reemplazado por el cliente, éste podrá solicitar a la distribuidora la conexión de un nuevo equipo en carácter de arriendo, conforme a los valores establecidos para este efecto en el servicio "Arriendo de Medidor". En caso que el cliente desee aportar un medidor de su propiedad, la distribuidora podrá cobrar su instalación conforme a la tarifa regulada del servicio "Cambio o reemplazo de Medidor", sin incluir el cargo por provisión del medidor.

    Estarán sujetos a fijación de tarifas los siguientes subtipos:


    VER DIARIO OFICIAL DE 14.10.2004, PAGINA 6.


    El cobro del servicio se hará sólo en el caso de comprobarse el correcto funcionamiento del medidor, en cuyo caso considerará los siguientes dos cargos:

    a)  Cargo fijo [$/medidor verificado]
    b)  Costo de certificación [$/medidor verificado].

X.-  VERIFICACIÓN DE MEDIDOR EN TERRENO

    Verificación en terreno, certificada por Organismo o Laboratorio de Certificación Autorizados, del correcto funcionamiento del medidor de un cliente, a solicitud del mismo.

    Este servicio incluye, una revisión del medidor a verificar y la coordinación y supervisión de los trabajos en terreno.

    El cargo del servicio no incluye el cobro por verificación, certificación del correcto funcionamiento y calibración del medidor del cliente, efectuado por un Organismo o Laboratorio de Certificación Autorizados. En todo caso, dicho costo será pagado por la empresa y traspasado al cliente posteriormente en la misma boleta o factura en que se cobra el servicio.

    Si producto del diagnóstico se verifica que el equipo presenta fallas y debe ser reemplazado por el cliente, éste podrá solicitar a la distribuidora la conexión de un nuevo equipo en carácter de arriendo, conforme a los valores establecidos para este efecto en el servicio "Arriendo de Medidor". En caso que el cliente desee aportar un medidor de su propiedad, la distribuidora podrá cobrar su instalación conforme a la tarifa regulada del servicio "Cambio o reemplazo de Medidor", sin incluir el cargo por provisión del medidor.

    Estarán sujetos a fijación de tarifas los siguientes subtipos:


    VER DIARIO OFICIAL DE 14.10.2004, PAGINA 6.


    El cobro del servicio se hará sólo en el caso de comprobarse el correcto funcionamiento del medidor, en cuyo caso considerará los siguientes dos cargos:

    a)  Cargo fijo [$/medidor verificado]
    b)  Costo de certificación [$/medidor verificado].

    1.3.- Áreas Típicas

        Cada uno de los servicios descritos y caracterizados han sido determinados para cada una de las áreas típicas definidas a continuación:


    VER DIARIO OFICIAL DE 14.10.2004, PAGINA 7.


2.- CONDICIONES GENERALES DE APLICACIÓN

    Las tarifas serán aplicables a los servicios señalados en el punto 1, prestados por las empresas de distribución eléctrica, sean o no concesionarias, por sus empresas filiales o relacionadas o por empresas sobre cuya administración las empresas de distribución eléctrica o sus socios controladores tengan influencia decisiva.

    Las tarifas empezarán a regir a partir del tercer día después de su publicación y se mantendrán vigentes hasta la revisión y determinación de nuevos valores con ocasión del proceso de fijación de tarifas de suministro de distribución, de acuerdo a lo señalado en el artículo 107 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos. Las empresas dispondrán de un plazo de 30 días para adecuar sus sistemas y comenzar a facturar los precios del presente decreto, y si correspondiera deberán realizar las liquidaciones del caso.

    La boleta o factura del servicio deberá incluir de manera desglosada el cobro correspondiente a cargo fijo, así como los cargos variables especificando la longitud u horas, según corresponda. Además, cuando sea pertinente deberá incluir otros cargos especificados en este Decreto.

    La empresa prestadora sólo podrá cobrar por el servicio con posterioridad a la realización efectiva del mismo.

    La tarifa fijada para cada servicio se refiere exclusivamente a la definición y caracterización señalada para el mismo y la empresa correspondiente ofrecerá el servicio descrito de acuerdo a las normas legales pertinentes, sin perjuicio de ofrecer otros servicios similares.

    Quien ofrezca alguno de los servicios señalados deberá proveer de la atención comercial y de reclamos en oficinas comerciales o cualquier otro sistema de atención debidamente establecido.

    Un listado con las tarifas aplicadas por la empresa prestadora de estos servicios deberá estar debidamente publicitado en un lugar visible, en todas sus oficinas comerciales.

    Durante el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, las tarifas máximas que las empresas podrán cobrar a sus clientes se obtendrán aplicando mensualmente a dichas fórmulas las variaciones de los índices de precios que en ellas se establezcan. Aquellos índices de precios que sean entregados oficialmente por el Instituto Nacional de Estadísticas, pueden ser aplicados directamente por las empresas. En todo caso, cada vez que las empresas prestadoras modifiquen sus tarifas producto de las condiciones de aplicación de este decreto, los nuevos valores deberán ser publicados y comunicados a la Comisión Nacional de Energía y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a más tardar al tercer día de producida la variación.

    Cualquier controversia que surja en la aplicación de las tarifas contenidas en el decreto respectivo, serán resueltas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles de acuerdo a los procedimientos contemplados en la Ley.

3.-  CONDICIONES ESPECÍFICAS DE APLICACIÓN

    Para el caso de cargos correspondientes a servicios prestados por terceros distintos a los prestatarios del servicio (Organismos o Laboratorios de Certificación Autorizados, servicios postales, gastos notariales y otros costos tales como derechos municipales, rotura y reposición de pavimento, intereses, etc.), la empresa deberá identificarlos y acreditarlos debidamente (copia de boleta de servicios o copia de certificado de pago) y no podrá cobrar más que lo señalado en esos documentos.

    Para el caso que los servicios sean prestados por concesionarias, estas podrán incluir el cargo en la boleta o factura del servicio de distribución eléctrica, debiendo permitir el pago de este último en forma separada de los otros servicios.

    El proceso de licitación para el Plan de Mantenimiento indicado en el servicio R, se entenderá iniciado al momento de ser comunicadas las correspondientes bases a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Dichas bases deberán ser enviadas a más tardar el segundo mes a contar de la fecha de presentación del Plan de Mantenimiento periódico a la misma Superintendencia.

Con ocasión del proceso de licitación para el Plan de Mantenimiento indicado en el servicio R, la empresa prestadora del servicio deberá licitar en el mismo proceso las labores de verificación, certificación del correcto funcionamiento o calibración del medidor necesarias para la prestación de los servicios identificados con el literal W y X, para lo cual tendrá que establecer en las bases de licitación el volumen esperado de demanda por los servicios W y X, para el mismo período considerado en el Plan de Mantenimiento.

    La empresa prestadora del servicio podrá ofrecer al cliente el cobro en la forma de cuotas mensuales, determinando el valor de cada cuota al aplicar una tasa que no podrá ser superior a la tasa de interés máxima convencional, definida en el artículo 6° de la ley N° 18.010, vigente el día del cálculo de las cuotas respectivas.

    Para todos los efectos de este decreto y con el objeto de garantizar la calidad de la prestación, el Organismo o Laboratorio de Certificación Autorizado (OLCA) por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles debe estar acreditado y homologado con un sistema de gestión de calidad conforme a la norma internacional ISO 9001-2000 o a la norma chilena NCH ISO 17025.

    Los medidores a que se refieren los servicios de este decreto no consideran equipos del tipo electrónico, con excepción de los servicios singularizados con los literales W y X, ni equipos con una clase de medida superior al 2%.

    La empresa prestadora podrá solicitar al cliente, para efectos de prestar el servicio respectivo, la autorización del propietario de las instalaciones que sean afectadas en virtud de la prestación del servicio solicitado.

    En el caso de aquellos servicios con un plazo máximo de tiempo para su prestación y que requieren indispensablemente de la presencia del cliente, la empresa prestadora y el cliente deberán coordinarse a efectos de su cumplimiento.

4.  FÓRMULAS TARIFARIAS

    4.1  Fórmulas de Precios unitarios

          A continuación, se indican las fórmulas para obtener los precios unitarios de los distintos servicios sujetos a fijación tarifaria.


    VER DIARIO OFICIAL DE 14.10.2004, PAGINA 7.


    donde:

CUi  :  Costo por la prestación del servicio i;

CFi  :  Cargo fijo del servicio i, aplicado independientemente de la cantidad de insumos considerados en la prestación del servicio (largo del empalme o las horas hombre, según corresponda). Este cargo se determinará de la siguiente forma:


    VER DIARIO OFICIAL DE 14.10.2004, PAGINA 7.


CVi  :  Cargo variable del servicio i por unidad del insumo variable considerado en la prestación del servicio (largo en metros o tiempo en horas hombre, según corresponda). Este cargo se determinará de la siguiente forma:


    VER DIARIO OFICIAL DE 14.10.2004, PAGINA 7.


Pi    :  Cantidad del insumo considerado en la prestación del servicio i, por unidad de largo (metros) o tiempo (horas hombre), según corresponda; y

GAi  :  Otros Gastos de terceros por el servicio i.
        Dicho costo será pagado por la empresa y traspasado al cliente en la misma boleta o factura en que se cobra el servicio, de modo de convertirse en un traspaso sin modificación alguna.

    4.2  Factores F y V

        Los factores F1, F2, F3, V1, V2 y V3 se obtienen de la siguiente tabla, según el servicio del cual se trate:


    VER DIARIO OFICIAL DE 14.10.2004, PAGINA 8.


    4.3  Parámetros CFo y CVo


        Los valores de los parámetros CFo y CVo se señalan a continuación para cada servicio y su correspondiente Área Típica:


    VER DIARIO OFICIAL DE 14.10.2004, PAGINAS 8 y 9.


    4.4  Definición de los parámetros indexadores y valores base

IPC  :  Indice General de Precios al Consumidor
        correspondiente al segundo mes anterior al cual
        se aplique la indexación.
IPCo :  Indice General de Precios al Consumidor
        correspondiente al mes de Noviembre de 2002
        (113.36).
IPM  :  Indice General de Precios al por Mayor
        publicados por el INE, para el segundo mes
        anterior al cual se aplique la indexación.
IPMo :  Indice General de Precios al por Mayor
        correspondiente al mes de Noviembre de 2002
        (199.69).
IPMI :  Indice de Precios al por Mayor para productos
        importados publicados por el INE, para el
        segundo mes anterior al cual se aplique la
        indexación.
IPMIo:  Indice de Precios al por Mayor para productos
        importados correspondiente al mes de Noviembre
        de 2002 (210.62).

                DISPOSICIÓN TRANSITORIA


    Artículo único: A los clientes que a la fecha de publicación de este decreto cuenten con el servicio de arriendo de medidor o de empalme en alguno de los subtipos incluidos, la empresa distribuidora les informará la clasificación del medidor o del empalme, respectivamente, de acuerdo al subtipo que corresponda. Si el cliente tiene reparos fundados al subtipo seleccionado, deberá comunicárselo a la empresa dentro de un plazo de 45 días a contar de su notificación. Vencido este plazo se considerará que el subtipo está aprobado por el cliente.

    Las empresas concesionarias de distribución deberán presentar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles su Plan de Mantenimiento periódico, al que se refiere el servicio de "Mantenimiento de medidor de propiedad del cliente", a más tardar el cuarto mes a contar de la fecha de publicación de este decreto.

    La exigencia relativa a la acreditación y homologación del Organismo o Laboratorio de Certificación Autorizados con un sistema de gestión de calidad conforme a la norma internacional ISO 9001-2000 o a la norma chilena NCH ISO 17025, establecida en el numeral 3, intitulado "Condiciones Específicas de Aplicación", sólo será exigible una vez transcurridos 18 meses de la entrada en vigencia de las tarifas establecidas.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Alvarez Voullieme, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.