Lei núm. 2,121, que fija el ancho que deberán tener algunas calles de Curicó
    Lei núm. 2,121.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Las calles de la ciudad de Curicó, comprendidas entre las avenidas O'Higgins, Camilo Henriquez, Delicias i San Martin, tendrán un ancho de quince metros a medida que los propietarios edifiquen sus sitios o reconstruyan los edificios que existen en ellas.
    Las indemnizaciones se harán en la forma establecida por el artículo 3.° de la lei de 23 de Junio de 1875.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 5 de Setiembre de 1908.- PEDRO MONTT.- Javier A. Figueroa.