Lei núm. 2,122.-
    Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:


    Artículo único.- Reemplázanse los incisos 5° 16° del artículo 1° de la lei número 2,069, de 28 de diciembre de 1907, que fija la planta i sueldos de los empleados de ambas Cámaras, que dicen:
Un secretario de comisiones____________________$  8,000
Un pro-secretario de comisiones________________  5,000
Por el siguiente:
Dos secretarios de comisiones, con ocho mil pesos
cada uno_______________________________________  16,000
Reemplázase, igualmente, el inciso 9° del mismo
artículo, que dice:
Un oficial primero, con________________________$  3,500
Por este otro:
Dos oficiales primeros, con tres mil quinientos
pesos cada uno_________________________________  7,000

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, cinco de setiembre de mil novecientos ocho.- Pedro Montt.- Javier A. Figueroa.