Lei núm. 2,123, que autoriza el pago de trabajos efectuados en el Congreso Nacional
Lei núm. 2,123.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO PRIMERO. Autorízase el pago de las cantidades que en seguida se espresan, correspondientes a trabajos ejecutados en el edificio del Congreso Nacional, cuyo importe no alcanzó a cancelarse con la suma consultada en la lei núm. 1,988, de 27 de Agosto de 1907.
En oro de dieciocho peniques: A Juan Lumsden, treinta mil cuatrocientos cuarenta i cinco pesos treinta i cinco centavos ($ 30,445.35) por saldo de su contrato de calefaccion.
En moneda corriente: A. J. Ceppi Hno., cinco mil setecientos cuarenta i cuatro pesos ($ 5,744), por trabajos de estuco.
A Enrique Heitman, ochocientos sesenta pesos ($ 860), por cuatro mamparas contratadas para la Cámara de Senadores.
ART. 2.° Se autoriza la inversion, de la cantidad de treinta mil pesos ($ 30,000) en el pago de las cuentas provenientes de trabajos efectuados en la seccion del edificio de la Cámara de Diputados, que no alcanzaron a cancelarse con los fondos consultados en la lei número 1,988, de 27 de Agosto de 1907 i en la atencion de los gastos que demanden los trabajos que hai por efectuar en dicha Cámara.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 5 de Setiembre de 1908.- PEDRO MONTT.- Javier A. Figueroa.