Lei núm. 2,129, que dispone que el Presidente de la República fijará semanalmente el recargo con que deben pagarse los derechos de internacion i almacenaje.
Lei núm. 2,129.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO PRIMERO. El Presidente de la República fijará semanalmente el recargo con que deben pagarse los derechos de internacion i almacenaje con arreglo a las leyes números 1,992 de 27 de Agosto de 1907 i 2,035 de 9 de Setiembre del mismo año, tomando por base el término medio del cambio internacional en la semana anterior.
ART. 2.° Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, 21 de Setiembre de 1908.- PEDRO MONTT.- Pedro N. Montenegro.