CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA CELIA DEL CARMEN CORDOVA VIUDA DE OLIVARES

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Celia del Carmen Córdova Fuenzalida viuda de Olivares una pensión mensual de Eº 50.
    El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.

    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54º de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a catorce de Mayo de mil novecientos sesenta y seis.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.