LEY NUM. 16.481

CONCEDE POR GRACIA, EL DERECHO QUE INDICA A DON JULIO FIGUEROA QUINTANA

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Concédese, por gracia, al Coronel de Ejército (R), don Julio Figueroa Quintana, que obtuvo su título de Piloto Aviador de Guerra, con anterioridad al 26 de Marzo de 1930, que le sea computado para los efectos de su pensión de retiro, el sobresueldo del 25% correspondiente a la Rama del Aire de la Fuerza Aérea de Chile."
    El mayor gasto que demande, esta ley, se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a dieciocho de Mayo de mil novecientos sesenta y seis.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.