AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR EL PREDIO FISCAL QUE INDICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley.
Artículo 1º.- Autorízase al Presidente de la República para transferir a título gratuito a la Sociedad Colonia Escolar de Peñaflor, el dominio del predio fiscal ubicado en la comuna de El Tabo, departamento de San Antonio, que fue concedido en uso gratuito a dicha Sociedad por decreto Nº 478, de 28 de Febrero de 1955, expedido por el Ministerio de Tierras y Colonización.
El predio en referencia tiene una superficie de diez mil metros cuadrados y los siguientes deslindes: al Norte, terrenos destinados al Ministerio de Salud Pública para la Casa Nacional del Niño y terreno destinado al Ministerio del Interior para los Servicios de Agua Potable; al Sur, Avenida Centenario; al Este, propiedad de don Víctor Celes Maturana, y al Oeste, terreno destinado al Ministerio del Interior para Retén de Carabineros.
La inscripción de dominio a nombre del Fisco rola, en mayor cabida, a fs. 53, Nº 110, del Registro de Propiedad de 1920 del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio.
Artículo 2º.- Si la Sociedad Colonia Escolar de Peñaflor destinare el predio individualizado en el artículo 1º a fines distintos de los consultados en sus respectivos estatutos, la enajenación a título gratuito se resolverá de pleno derecho, volviendo el inmueble al dominio del Fisco con todas sus mejoras, sin cargo alguno para éste. En tal caso, y previa verificación por la Contraloría General de la República de no haberse dado cumplimiento al objeto de esta transferencia, el Ministerio de Tierras y Colonización dictará el correspondiente decreto de restitución, ordenando la cancelación de la inscripción de ese inmueble en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y su nueva inscripción a nombre del Fisco.
El Conservador de Bienes Raíces estará obligado a efectuar las inscripciones y cancelación a que se refiere esta ley.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiocho de Junio de mil novecientos sesenta y seis.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Jaime Castillo V.
Lo que digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Angel Esnaola Martínez, Subsecretario de Tierras y Colonización.