LEY NUM. 16.761
CONCEDE, POR GRACIA, A DON RENE ARRAYET YRARRAZAVAL EL DERECHO A REJUBILAR Y RELIQUIDAR SU PENSION DE JUBILACIÓN QUE INDICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don René Arrayet Yrarrázabal, el derecho a rejubilar y reliquidar su pensión de jubilación en conformidad a las disposiciones legales vigentes, debiendo computársele para este efecto, la totalidad del tiempo efectivamente servido de 23 años y 18 días en el Ejército de Chile y por el tiempo que preste servicios en la Cámara de Diputados, de acuerdo con las imposiciones efectuadas en los institutos previsionales correspondientes, en la Caja de la Defensa Nacional y en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a catorce de Febrero de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Molina S.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Odette Teuber Cárcamo.