LEY NUM. 16.766

AGREGA INCISO A LA LEY Nº 13.522

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Agrégase a la ley Nº 13.522, el siguiente inciso segundo:
    "Este reconocimiento de servicios da derecho a las beneficiarias para impetrar los beneficios consultados en el artículo 63º de la ley Nº 10.343.".

    Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54º de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, once de Marzo de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Raúl Sáez S.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- José F. Guzmán C., Subsecretario de Hacienda.