LEY NUM. 16.779

RECONOCE, POR GRACIA, A DON VICTOR HUGO FIGUEROA FIGUEROA, EL TIEMPO SERVIDO QUE SEÑALA

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales y en especial para los efectos de lo establecido en el artículo 266º del Código Orgánico de Tribunales y abónanse en la Hoja de Servicios de don Víctor Hugo Figueroa Figueroa, los dos años, un mes y dieciocho días que prestó servicios como Juez de Indios de Temuco, entre el 17 de Marzo de 1959 y el 3 de Mayor de 1961.
    Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por el período a que se refiere el inciso anterior, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre la base de la renta imponible de la primera remuneración mensual de que haya disfrutado el señor Figueroa con posterioridad al mencionado período.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, a veintiocho de Marzo de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Andrés Zaldívar L.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- José F. Guzmán C.